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Ley de Residencia. 1902. Documentos históricos.
- Artículo
1º: El Poder Ejecutivo podrá ordenar la salida del territorio de la
Nación a todo extranjero que haya sido condenado o sea perseguido por
los tribunales extranjeros por crímenes o delitos comunes.
- Artículo
2º: El Poder Ejecutivo podrá ordenar la salida de todo extranjero cuya
conducta comprometa la seguridad nacional o perturbe el orden público.
- Artículo
3º: El Poder Ejecutivo podrá impedir la entrada al territorio de la
república a todo extranjero cuyos antecedentes autoricen a incluirlo
entre aquellos a que se refieren los artículos anteriores.
- Artículo
4º: El extranjero contra quien se haya decretado la expulsión, tendrá
tres días para salir del país, pudiendo el Poder Ejecutivo, como medida
de seguridad pública, ordenar su detención hasta el momento del
embarque.
- Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo"