[…] Y no se diga que entonces se abandonó la tradición a que me he referido y que se prescindió del concepto religioso, de los dogmas y doctrinas del catolicismo, porque sostener el culto católico, apostólico, romano, según la acepción correcta de las palabras y las cláusulas de la Constitución, concordantes con la declaración citada, no es meramente, como se ha pretendido, entregar a la Iglesia una suma más o menos reducida del dinero, para costear lo externo, lo material del culto. ¡No! En virtud de las disposiciones constitucionales, el Congreso vota fondos, no sólo para atender a esa parte material del culto, sino para la enseñanza de la doctrina católica a los jóvenes que han de formar el clero, para las visitas de los Obispos a sus diócesis, para las misiones a los indios, es decir, para objeto del orden espiritual, que la Constitución Argentina y el Congreso, que legisla de acuerdo con ella, han considerado elementos necesarios al bienestar y a la moralidad del pueblo. Cuando e...