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Mostrando las entradas etiquetadas como Revolución de Mayo

La mascara de Fernando: Estatuto Provisional del Gobierno Superior de las Provincias Unidas del Río de la Plata, en nombre de Fernando VII. 22 de Noviembre de 1811

La justicia y la utilidad dictaron a los pueblos de las provincias el reconocimiento del Gobierno provisorio que instituyó esta capital en los momentos en que la desolación y conquista de casi toda la Península dejaba expuesta nuestra seguridad interior a la invasión extranjera o al influjo vicioso de los gobernadores españoles interesados en sostener el brillo de una autoridad que había caducado. Conocieron los pueblos sus derechos y la necesidad de sostenerlos. Los esfuerzos del patriotismo rompieron en poco tiempo los obstáculos que oponía por todas partes el fanatismo y la ambición. La causa sagrada de la libertad anunciaba ya un día feliz a la generación presente y un porvenir lisonjero a la posteridad americana. Se sucedían unos tras otros los triunfos de nuestras armas y el despotismo intimidado no pensaba más que en buscarse un asilo en la región de los tiranos. Cambia de aspecto la fortuna y repentinamente se ve la patria rodeada de grandes y urgentes peligros. Por el occiden...

Circular de la Primera Junta de Gobierno acerca de los sucesos revolucionarios. Documentos Históricos. 27 de Mayo de 1810

Los desgraciados sucesos de la Península han dado más ensanches a la ocupación bélica de los franceses sobre su territorio, hasta aproximarse a las murallas de Cádiz y dejar desconcertado el cuerpo representativo de la soberanía, por falta del Sr. Rey D. Fernando VII: pues que, dispersada de Sevilla, y acusada de malversación de sus deberes por aquel pueblo, pasó en el discurso de su emigración y dispersión a constituir, sin formalidad ni autoridad, una Regencia de la que nadie puede asegurar que sea centro de la unidad nacional y depósito firme del poder del Monarca, sin exponerse a mayores convulsiones que las que cercaban el momento vicioso y arriesgado de su instalación. No es necesario fijar la vista en el término a que puedan haber llegado las desgracias de los pueblos de la Península, tanto por la fortuna de las armas invasoras cuanto por la falta o incertidumbre de un gobierno legítimo y supremo al que se deben referir y subordinar los demás de la nación que, por la dependenci...

Proclama de Artigas al iniciar su campaña en Abril de 1811

Artigas Leales y esforzados compatriotas de la Banda Oriental del Río de la Plata: vuestro heroico entusiasmado patriotismo ocupa el primer lugar en las elevadas atenciones de la Exma. Junta de Buenos Aires, que tan dignamente nos regentea. Esta, movida del alto c oncepto de vuestra felicidad, os dirige todos los auxilios necesarios para perfeccionar la grande obra que habéis empezado; y que continuando con la heroicidad, que es análoga a vuestros honrados sentimientos , exterminéis a esos genios díscolos opresores d e nuestro suelo, y refractarios de los derechos de nuestra respetable sociedad. Dineros, munic iones y tres mil patriotas aguerridos son los primeros socorros con que la Exma. Junta os da una prueba nada equívoca del interés que toma en vuestra prosperidad: esto lo tenéis a la vista, desmintiendo las fabulosas expresiones con que os habla el fatuo Elío, en su proclama del 20 de Marzo. Nada más doloroso a su vista, y a la de todos sus facciosos, que el ve...

Decreto que declara traidor a Artigas. 11 de Febrero de 1814

Asamblea del Año XIII. Documento Histórico

Manifiesto Inaugural Bando del Supremo Poder Ejecutivo Provisorio de las Provincias Unidas del Río de la Plata y Decreto de la Asamblea General Constituyente de la Sesión del 31 de enero de 1813  Si hubieramos de calcular los designios de la naturaleza por el resultado práctico de los sucesos humanos, sería preciso suponer que la esclavitud era el dogma más análogo a nuestro destino, y que él debía ser la única base de las primeras combinaciones de un legislador. Pero aunque el quadro del universo no ofrece por todas partes, sino un grupo de esclavos envilecidos por la servidumbre, ó acostumbrados yá á la tiranía: y aunque los esfuerzos de las almas libres, al fin, al fin solo han servido de trofeos al despotismo, presentando en la historia de los pueblos una constante alternativa de gloria y degradación; sin embargo, la libertad existe en los decretos de la naturaleza, y por su origen es independiente de todas las vicisitudes de los siglos. Ni los peligros que ha suf...

Instrucciones del Año XIII. 1813

En el campamento de Artigas fueron electos los diputados orientales que debían concurrir a la Asamblea Nacional General Constituyente (Asamblea del año XIII), fijada en la Ciudad de Buenos Aires, y cuyas instrucciones dictadas el 13 de abril de 1813, para el desempeño de su encargo, reclamaban básicamente lo siguiente:  * Declaración de la Independencia  * Libertad civil y religiosa  * Organización política federativa  * Estados autónomos  * Que Buenos Aires no fuese la sede del gobierno central. Las Instrucciones del año XIII han sido tomadas de Reyes Abadie, Washington, Artigas y el federalismo en el Río de la Plata, en Historia Uruguaya, Tomo II - Ediciones de la Banda Oriental S. R. L., Montevideo, 1996, p. 285: 

La Plaza de Mayo en 1810. Historia y Realidad Virtual.

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San Martín y la declaración de la Independencia. Historia y Realidad Virtual.

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Mariano Moreno, sobre la Libertad de Prensa. Gazeta de Buenos Ayres, Número 3, 21 de Junio de 1810

Los pueblos yacerán en el embrutecimiento más vergonzoso, si no se dan una absoluta franquicia y libertad para hablar en todo asunto que no se oponga en modo alguno a las determinaciones del gobierno, siempre dignas de nuestro mayor respeto. Los pueblos correrán de error en error, y de preocupación en preocupación, y harán la desdicha de su existencia presente y sucesiva. No se adelantarán las artes, ni los conocimientos útiles, porque no teniendo libertad el pensamiento, se seguirán respetando los absurdos que han consagrado nuestros padres, y ha autorizado el tiempo y la costumbre. Seamos una vez menos partidarios de nuestras envejecidas opiniones; tengamos menos amor propio; dése acceso a la verdad y a la introducción de las luces y de la ilustración: no se reprima la inocente libertad de pensar en asuntos de interés universal; no creamos que con ella se atacará jamas impunemente el mérito y la virtud, porque hablando por sí mismos en su favor, y teniendo siempre por árbitro ...

Fundamentación de la vanguardia revolucionaria en 1810

La soberanía en una situación revolucionaria    “En el estado repentino de revolución, se dice que el pueblo asume la soberanía; pero el hecho, ¿cómo es que la ejerce? Se responde también que por sus representantes. ¿Y quién nombra estos representantes? El pueblo mismo. ¿Y quién convoca este pueblo? ¿Cuándo? ¿En dónde? Esto es lo que rigurosa y estrictamente arreglado a principios, nadie sabrá responder. Un movimiento simultáneo de todos los individuos de una provincia en un mismo tiempo, hacia un mismo punto, y con un mismo objeto es una cosa puramente abstracta y en el fondo imposible. ¿Qué remedio en tales casos? El que hemos visto practicar ahora entre nosotros por la verdadera ley de la necesidad: apropiarse cierto número de hombres, de luces y de crédito, una parte de la soberanía para dar los primeros pasos, y después restituirla al pueblo.” Mariano Moreno, Prólogo de la reedición de la obra de El Contrato Social por J. J. Rousseau, 1810.

Defensa de la igualdad jurídica por Monteagudo

Defensa de la igualdad jurídica por Monteagudo    “La tierra está poblada de habitantes más o menos fuertes, más o menos felices, más o menos corrompidos; y de estas accidentadas modificaciones nace la desigualdad de recursos que los espíritus dominantes han querido confundir con una desigualdad quimérica de derechos que solo existen en la legislación de los tiranos. Todos los hombres son iguales en presencia de la ley: el cetro y el arado, la púrpura y el humilde ropaje del mendigo no añaden ni quitan una línea a la tabla sagrada de los derechos del hombre.” Bernardo de Monteagudo, “Observaciones didácticas”, en Mártir o Libre , febrero de 1812.

Mariano Moreno contra la teoría del origen divino de la monarquía

Mariano Moreno contra la teoría del origen divino de la monarquía    “Los tiranos habían procurado prevenir diestramente este golpe atribuyendo un origen divino a su autoridad; pero la impetuosa elocuencia de Rousseau, la profundidad de sus discursos, la naturalidad de sus demostraciones disiparon aquellos prestigios; y los pueblos aprendieron a buscar en el pacto social la raíz y el único origen de la obediencia, no reconociendo a sus jefes como emisarios de la divinidad, mientras no mostrasen las patentes del cielo en que se les destinaba para imperar a sus semejantes; pero estas patentes no se han manifestado hasta ahora, ni es posible combinarlas con los medios que frecuentemente conducen al trono y los gobiernos.” Moreno, Mariano, Prólogo a la traducción y edición de El Contrato Social de J. J. Rousseau. La Gazeta, Buenos Aires, 1810 .

Discurso del rey Luis XVI ante los Estados Generales, 1789.

    “La deuda del Estado, ya inmensa a mi advenimiento al trono, se ha acrecentado todavía más bajo mi reinado: una guerra dispendiosa, pero honorable, ha sido la causa; la elevación de los impuestos ha sido la consecuencia necesaria y ha hecho más notoria su desigual repartición.     Una inquietud general, un deseo exagerado de innovaciones, se han adueñado de los espíritus (por eso debemos) apresurarnos a contenerlas en una reunión de entendimientos sabios y moderados. Y con esta esperanza, señores, los he reunido, y veo con agrado que mi confianza se ha visto justificada por la disposición que los dos primeros órdenes han mostrado en renunciar a sus privilegios económicos. La esperanza que he concebido de ver a todos los órdenes concurrir conmigo al bien general del Estado, no se verá defraudada […]” Discurso del rey Luis XVI en la apertura de los Estados Generales, 1789. SI TE INTERESA LA REVOLUCIÓN FRANCESA CONSIDERÁ TAMBIÉN Fragmento de la ...

Proclama de las provincias Río de la Plata a los portugueses americanos. 1811

En nombre de la América os hablamos. Condenada por 300 años a la infamia, hemos sido sus hijos mirados con desprecio, vejados por la codicia, y encorvados bajo el yugo de los déspotas más intratables. La menor sospecha de infidelidad ha hecho correr arroyos de sangre; la inocencia, siempre sospechosa sino comparecía temblando, ha sido precipitada a los calabozos, y condenada a no ver la luz del día. Mientras que los reyes déspotas se entretenían con los ministros de sus placeres en la blandura, el fausto, y el desorden a costa de los copiosos tributos, con que nos esclavizaban, nosotros tratados como esclavos hemos sido la presa de la más vergonzosa miseria. Mil veces se les había advertido, que prefiriesen el bien público a sus perros, a sus caballos, a sus rufianes, pero todo inútilmente. El despotismo como un fuego devorador ha quemado nuestros campos, y saqueado de las entrañas de la tierra el oro, y el diamante por medio de nuestro mismo trabajo. Los ...

Obstáculos para los negocios ingleses en la Provincias Unidas

Dificultades para los emprendimientos económicos ingleses en las Provincias Unidas, según el cónsul inglés. 1825      No obstante, establecióse una casa de amonedación en La Rioja, en que se acuñaron algunas monedas de oro y plata; y en 1824 y 25, en que cambió en furor la pasión por las empresas de minas en Sudamérica, se formaron compañías para el laboreo de las de Famatina. Proyectos fueron éstos, sin embargo, que sólo terminaron en desengaño y pesar…, no, según creo, por escasez de metales preciosos, sino a causa de cálculos equivocados y mala dirección, y una completa ignorancia del estado político del país.      Harto tristemente se ha probado en regiones tan remotas, con cuán poca protección eficaz pueden contar los extranjeros tanto para sus personas como para sus bienes. Es inoficioso hablar de contratos o escrituras allí donde la única verdadera ley es la voluntad de algún miserable tiranuelo, cuyas necesidades o intereses, directos...

Oficio de Castelli a la Junta. 28 de Noviembre de 1810.

Potosí. Noviembre 28/1810 El Excelentísimo señor Castelli Excelentísimo señor: Estamos en circunstancias de asegurar nuestra constitución política, mejorar el comercio interior, y precavernos para el venidero. Para ello pienso que no se pierda de vista la Frontera de Portugal por las Provincias de Cochabamba y Paz al interior del Norte; y que un destacamento militar bien dirigido regrese por la vía del Chaco, y llanos de Manso hasta corrientes, haciendo reconocimientos útiles de bosques, tierras y ríos navegables para situar poblaciones de campo, y proporcionar, la amistad de los indiosm su civilización, y población por mejores medios que los que han procurado algunos en el anterior Gobierno, ampliando así nuestra frontera y acercándonos mas a la observación del interior del Brasil. No me engaño cuando considero que tengo medios de realizarlo, y también creo que esos puestos serían muy buenos para repartir a los díscolos que no merecen habitar entre nosotros. Si Vuestra Excelenc...

Oficio de la Junta de Buenos Aires a Juan José Castelli. 22 de Septiembre de 1810

( Oficio de la Junta a Juan José Castelli, le acompaña pliego cerrado para ser abierto ante la Junta de Comisión de la Expedición Auxiliadora a las Provincias Interiores ) Buenos Aires, 22 de Septiembre de 1810 Excelentísimo señor: Luego que vuestra excelencia se incorpore a el ejército, convocará a los individuos que formen junta de comisión, y abriendo el adjunto pliego, se les leerá a nombre de la Junta, avisando el resultado. Dios guarde a vuestra excelencia muchos años. Buenos Aires, veintidós de septiembre de mil ochocientos diez. Excelentísimo señor Cornelio Saavedra, Manuel Belgrano, Doctor Manuel Alberti, Juan Larrea Miguel de Azcuenaga, Juan José Pasó, Domingo Matheu, Doctor Mariano Moreno, Secretario. Senado de la Naciòn, Biblioteca de Mayo, Buenos Aires, 1966. T XIII, sumarios y expedientes, pág. 11481. ( Pliego al que se refiere el oficio anterior ) Buenos Aires, 22 de Septiembre de 1810 Los repetidos motivos de sentimiento que ha tenido esta Jun...

Decreto sobre suspensión de honores al Presidente de la Junta y otros funcionarios públicos. 6 de Diciembre de 1810

En vano publicaría esta Junta principios liberales, que hagan apreciar á los pueblos el inestimable don de su libertad, si permitiese la continuacion de aquellos prestigios, que por desgracia de la humanidad inventaron los tiranos, para sofocar los sentimientos de la naturaleza Privada la multitud de luces necesarias, para dar su verdadero valor á todas las cosas; reducida por la condicion de sus tareas á no extender sus meditaciones mas allá de sus primeras necesidades; acostumbrada á ver los magistrados y xefes envueltos en un brillo, que deslumbra á los demas, y los separa de su inmediacion; confunde los inciensos y homenages con la autoridad de los que los disfrutan; y jamas se detiene en buscar á el xefe por los titulos que lo constituyen, sino por el voto y condecoraciones con que siempre lo ha visto distinguido. De aquí es, que el usurpador, el déspota, el asesino de su patria arrastra por una calle pública la veneracion y respeto de un gentío inmenso, al paso que...