Ir al contenido principal

Decreto sobre suspensión de honores al Presidente de la Junta y otros funcionarios públicos. 6 de Diciembre de 1810

En vano publicaría esta Junta principios liberales, que hagan apreciar á los pueblos el inestimable don de su libertad, si permitiese la continuacion de aquellos prestigios, que por desgracia de la humanidad inventaron los tiranos, para sofocar los sentimientos de la naturaleza Privada la multitud de luces necesarias, para dar su verdadero valor á todas las cosas; reducida por la condicion de sus tareas á no extender sus meditaciones mas allá de sus primeras necesidades; acostumbrada á ver los magistrados y xefes envueltos en un brillo, que deslumbra á los demas, y los separa de su inmediacion; confunde los inciensos y homenages con la autoridad de los que los disfrutan; y jamas se detiene en buscar á el xefe por los titulos que lo constituyen, sino por el voto y condecoraciones con que siempre lo ha visto distinguido. De aquí es, que el usurpador, el déspota, el asesino de su patria arrastra por una calle pública la veneracion y respeto de un gentío inmenso, al paso que carga la exacracion de los filosofos, y las maldiciones de los buenos ciudadanos; y de aquí es, que á presencia de ese aparato exterior, precursor seguro de castigos y todo género de violencias, tiemblan los hombres oprimidos, y se asustan de si mismos, si alguna vez el exceso de opresion les habia hecho pensar en secreto algun remedio.
    ¡Infelices pueblos los que viven reducidos á una condicion tan humillante! Si el abatimiento de sus espiritus no sofocase todos los pensamientos nobles y generosos, si el sufrimiento continuado de tantos males no hubiese extinguido hasta el deseo de libertarse de ellos, correrían á aquellos paises felices, en que una constitucion justa y liberal dá unicamente á las virtudes el respeto, que los tiranos exigen para los trapos y galones abandonarían sus hogares, huirían de sus domicilios, y dexando anegados á los déspotas en el fiero placer de haber asolado las provincias con sus opresiones, vivirían baxo el dulce dogma de la igualdad que raras veces posee la tierra, porque raras veces lo merecen sus habitantes. ¿Qué comparacion tiene un gran pueblo de esclavos, que con su sangre compra victorias, que aumenten el luxo, las carrozas, las escoltas de los que lo dominan, con una ciudad de hombres libres, en que el magistrado no se distingue de los demas, sino porque hace observar las leyes, y termína las diferencias de sus conciudadanos? Todas las clases del estado se acercan con confianza á los depositarios de la autoridad, porque en los actos sociales han alternado francamente con todos ellos; el pobre explica sus acciones sin timidéz, porque ha conversado muchas veces familiarmente con el juez que le escucha; el magistrado no muestra seño en el tribunal, á hombres que despues podrían despreciarlo en la tertúlia; y sin embargo no mengua el respeto de la magistratura, porque sus decisiones son dictadas por la ley, sostenidas por la constitucion, y executadas por la inflexlble firmeza de hombres justos é incorruptibles.
    Se avergonzaría la Junta, y se consideraría acreedora á la indignacion de este generoso pueblo, si desde los primeros momentos de su instalacion, hubiese desmentido una sola vez los sublimes principios, que ha proclamado. Es verdad que consequente á la acta de su ereccion decreto al Presidente en orden de 28 de mayo los mismos honores, que antes se habian dispensado á los vireyes; pero este fue un sacrificio transitorio de sus propios senimientos, que consagró al bien general de este pueblo. La costumbre de ver á los vireyes rodeados de escoltas y condecoraciones habría hecho desmerecer el concepto de la nueva autoridad, si se presentaba desnuda de los mismos realces; quedaba entre nosotros el virey depueso; quedaba una audiencia formada por los principios de divinizacion de los déspotas; y el vulgo que solo se conduce por lo que vé, se resentiría de que sus representantes no gozasen el aparato exterior, de que habian disfrutado los tiranos, y se apoderaría de su espíritu la perjudicial impresion, de que los xefes populares no revestian el elevado caracter, de los que nos venian de España. Esta consideracion precisó á la Junta á decretar honores al Presidente, presentando á el pueblo la misma pompa del antiguo simulacro, hasta que repetidas lecciones lo dispusiesen á recibir sin riesgo de equivocarse el precioso presente de su libertad. Se mortificó bastante la moderacion del Presidente con aquella disposicion, pero fué preciso ceder á la necesidad, y la Junta executo un arbitrio politico, que exigian las circunstancias, salvando al mismo tiempo la pureza de sus intenciones con la declaratoria, de que los demas Vocales no gozasen honores, tratamiento, ni otra clase de distinciones.
    Un remedio tan peligroso á los derechos del pueblo, y tan contrario á las intenciones de la Junta, no ha debido durar sino el tiempo muy preciso, para conseguir los justos fines, que se propusieron. Su continuacion sería sumamente arriesgada, pues los hombres sencillos creerían ver un virey en la carroza escoltada, que siempre usaron aquellos xefes; y los malignos nos imputarían miras ambiciosas, que jamas han abrigado nuestros corazones. Tampoco podrían fructificar los principios liberales, que con tanta sinceridad comunicamos; pues el comun de los hombres tiene en los ojos la principal guia de su razon, y no comprenderían la igualdad, que les anunciamos, mientras nos viesen rodeados de la misma pompa y aparato, con que los antiguos déspotas esclavizaron á sus súbditos.
    La libertad de los pueblos no consiste en palabras, ni debe existir en los papeles solamente. Qualquier déspota puede obligar á sus esclavos, á que canten himnos á la libertad; y este cántico maquinal es muy compatible con las cadenas, y opresion de los que lo entonan. Si deseamos que los pueblos sean libres, observemos religiosamente el sagrado dogma de la igualdad. ¿Si me considero igual á mis conciudadanos, porque me hé de presentar de un modo, que les enseñe, que son menos que yo? Mi superioridad solo existe en el acto de exercer la magistratura, que se me ha confiado; en las demas funciones de la sociedad soy un ciudadano, sin derecho á otras consideraciones, que las que merezca por mis virtudes.
    No son estos vanos temores de que un gobierno moderado pueda alguna vez prescindir. Por desgracia de la sociedad existen en todas partes hombres venales y baxos, que no teniendo otros recursos para su fortuna, que los de la vil adulacion, tientan de mil modos á los que mandan, lisongean todas sus pasiones, y tratan de comprar su favor á costa de los derechos, y prerogativas de los demas. Los hombres de bien no siempre están dispuestos ni en ocasion de sostener una batalla en cada tentativa de los bribones; y así se enfria gradualmente el espiritu público, y se pierde el horror a la tirania. Permitasenos el justo desahogo de decir á la faz del mundo, que nuestros conciudadanos han depositado provisoriamente su autoridad en nueve hombres, á quienes jamas trastornará la lisonja, y que juran por lo mas sagrado, que se venera sobre la tierra, no haber dado entra a en sus corazones á un solo pensamiento de ambicion o tirania: pero ya hemos dicho otra vez, que el pueblo no debe contentarse con que seamos justos, sino que debe tratar, de que lo seamos forzosamente. Mañana se celebra el congreso, y se acaba nuestra representacion; es pues un deber nuestro, disipar de tal modo las preocupaciones favorables á la tiranía, que si por desgracia nos sucediesen hombres de sentimientos menos puros, que los nuestros, no encuentren en las costumbres de los pueblos el menor apoyo, para burlarse de sus deréchos. En esta virtud ha acordado la Junta el siguiente reglamento, en cuya puntual é invariable observancia empeña su palabra, y el exercicio de todo su poder.
1º El artículo 8º de la órden del dia 28 de mayo de 1810, queda revocado y anulado en todas sus partes.
2º Habrá desde este dia absoluta, perfecta, é idéntica igualdad entre el Presidente, y demas Vocales de la Junta, sin mas diferencia, que el orden numerario, y gradual de los asientos.
3º Solamente la Junta reunida en actos de etiqueta y ceremonia tendrá los honores militares, escolta, y tratamiento, que están establecidos.
4º Ni el Presidente, ni algun otro individuo de la Junta en particular revestirán carácter público, ni tendrán comitiva, escolta, ó aparato que los distinga de los demas ciudadanos. 5º Todo decreto, oficio, y órden de la Junta deberá ir firmado de ella, debiendo concurrir quatro firmas quando menos con la del respectivo Secretario.
6º Todo empleado, funcionario público, ó ciudadano, que execute órdenes, que no vayan suscriptas en la forma prescripta en el anterior artículo, será responsable á el gobierno de la execucion.
7º Se retirarán todas las centinelas del palacio, dexando solamente las de las puertas de la Fortaleza, y sus bastiones.
8º Se prohibe todo brindis, viva, ó aclamacion pública en favor de individuos particulares de la Junta. Si éstos son justos, vivirán en el corazon de sus conciudadanos: ellos no aprecian bocas, que han sido profanadas con elogios de los tiranos.
9º No se podrá brindar sino por la patria, por sus derechos, por la gloria de nuestras armas, y por objetos generales concernientes á la pública felicidad.
10 Toda persona, que brindase por algun individuo particular de la Junta, será desterrado por seis años.
11 Habiendo echado un brindis D. Atanasio Duarte, con que ofendío la providad del Presidente, y atacó los derechos de la patria, debía perecer en un cadalso; por el estado de embriaguez en que se hallaba, se le perdona la vida; pero se destierra perpetuamente de esta ciudad; porque un habitante de Buenos Ayres ni ebrio ni dormido debe tener impresiones contra la libertad de su pais.
12 No debiendo confundirse nuestra milicia nacional con la milicia mercenaria de los tiranos, se prohibe que ningun centinela impida la libre entrada en toda funcion y concurrencia pública á los ciudadanos decentes, que la pretendan. El oficial que quebrante esta regla será depuesto de su empleo.
13 Las esposas de los funcionarios públicos políticos y militares no disfrutarán los honores de armas ni demas prerogativas de sus maridos: estas distinciones las concede el estado á los empleos, y no pueden comunicarse sino á los individuos que los exercen.
14 En las diversiones públicas de toros, ópera, comedia &c. no tendrá la Junta palco, ni lugar determinado: los individuos de ella, que quieran concurrir, comprarán lugar como qualquier ciudadano; el Excmo. Cabildo, á quien toca la presidencia y gobierno de aquellos actos por medio de los individuos comisionados para el efecto, será el que unicamente tenga una posicion de preferencia.
15 Desde este dia queda concluido todo el ceremonial de iglesia con las autoridades civiles: estas no concurren al templo á recibir inciensos, sino á tributarlos al Ser Supremo. Solamente subsiste el recibimiento en la puerta por los canonigos y dignidades en la forma acostumbrada. No habrán coxines, sitial, ni distintivo entre los individuos de la Junta.
16 Este reglamento se publicará en la gazeta, y con esta publicacion se tendrá por circulado á todos los xefes políticos, militares, corporaciones, y vecinos, para su puntual observancia. 

Dado en Buenos Ayres en la Sala de la Junta á 6 de diciembre de 1810 = Cornelio de Saavedra. = Miguel de Azcuenaga. = Dr. Manuel de Alberti. = Domingo Mateú. = Juan Larrea. = Dr. Juan José Passo, Secretario. = Dr. Mariano Moreno, Secretario. 

Publicado en la "Gaceta de Buenos Aires". 8 de Diciembre de 1810

Otros contenidos de Perspectivis

Fuentes y documentos de Historia Argentina. Desde el 24 de Marzo de 1976 hasta el regreso de la democracia.

Documentos organizados cronológicamente. Para una clasificación por tipo dirigirse al menú. Solicitud de información sobre El Salvador. 10 de Septiembre de 1974 Comunicado Número 1. 24 de Marzo de 1976. 3.21 a.m Formación Política para los miembros del ejército. Reconocimiento del enemigo. Agosto y Septiembre de 1976 Desaparecidos uruguayos en Argentina. Diario El País (España). 20 de Agosto de 1976 Discursos de Videla pronunciados entre el 30 de Marzo y el 24 de Septiembre de 1976 Documento de Rodolfo Walsh a la cúpula de Montoneros. Noviembre de 1976 Expansión del comunismo en Uruguay. 18 de Mayo de 1977 General Ibérico Saint Jean, "Primero mataremos a los subversivos,...". 1977  El times enjuicia la  subversi ón. 1977 Subversión en el ámbito educativo. Conozcamos a nuestro enemigo. Publicación del Ministerio de Cultura y Educación. 1977 Un terrorista no es solamente alguien con un revolver (1978) Publicación / Libro: "El terrorismo en Argentina". 19...

Documentos históricos de la Revolución Francesa

Cuaderno de quejas de la comunidad rural de Thostes y Beauregard. 8 de Marzo de 1789 Discurso de Luis XVI en la apertura de los Estados Generales. (Fragmento) 1789  Fragmento de la posición del Rey sobre los Estados Generales. 23 de Junio de 1789 Demandas del Tercer Estado. 1789  Memorias del Barón de Besenval, sobre 1789.  Decreto de la Asamblea Nacional. Abolición del Feudalismo. 4 de Agosto de 1789 Burke, sobre la Revolución Francesa. 1790 Miradas de extranjeros sobre la revolución. Panfleto anónimo. 1790   Robespierre, los derechos funamentales del hombre, fragmento de discurso ante la convención. 2 de Febrero de 1792 Condena a Muerte de Luis XVI, testimonio de su peluquero personal. 17 de Enero de 1793 Informe de la Convención Nacional. La población rural y la Revolución Francesa. 1793.  Robespierre, discurso ante la convención. La Democracia y el gobierno. 7 de Febrero de 1794 Fundamentos de la desigualdad: Discurso del diputado Boissy d´anglas. 23 de Juni...

España. República, Guerra Civil y Dictadura.

Comunicado de Alfonso XIII. 14 de Abril de 1931 Declaración colectiva del episcopado ante la constitución de la República. Diciembre de 1931. Solicitud de conformación de cooperativa agricola para explotación colectiva en Arganda, Madrid. 1935 Propaganda gráfica de la Guerra Civil  Letras de Canciones de la Guerra Civil. ¿Qué es y qué quiere el POUM? Febrero de 1936  Mensaje Radial de Franco. 18 de Julio de 1936 Tapa del periódico La Vanguardia. 19 de Julio de 1936.  Instrucciones de la Iglesia de Pamplona y Vitoria frente al conflicto. 6 de Agosto de 1936 Decálogo del miliciano. POUM. 22 de Septiembre de 1936 Decreto de Franco Nº5. Depuración del personal docente. 8 de Noviembre de 1936 Decreto de Franco Nº 35. Sobre protección del patrimonio cultural. 6 de Diciembre de 1936 Circular a los depuradores de la instrucción pública. 7 de Diciembre de 1936 POUM. ¡Queremos ganar la guerra! A la juventud obrera y campesina de todo el país. 15 de Febrero de 1937  Carta de lo...

Fuentes y Documentos de Historia Argentina. Desde la década infame, 1930, al golpe de Estado de 1955

Documentos organizados cronológicamente. Para una clasificación por tipo dirigirse al menú. Homenaje a Uriburu. Agrupación independiente Juan Pueblo. Septiembre de 1930 Declaración oficial al fundarse la CGT . Octubre de 1930 Decreto de veto a los candidatos radicales. 24 de Julio de 1931 Manuel Carles, crítica al gobierno. 1931  La Iglesia frente a las elecciones de 1931. 8 de Noviembre de 1931 Boletín de la CGT . "Persecusión odiosa" Febrero de 1932 Pacto Roca-Runciman. 1933  Manifiesto de fundación de la FORJA . 1935  Lisandro de la Torre. Discurso sobre la creación del Banco Central. 21 de Marzo de 1935 Lisando de la Torre: Discurso en el senado respecto del escándalo de la carne. 27 de Junio de 1935 El Trabajo en los frigoríficos. Artículo publicado en el periódico "La Vanguardia" . 19 de Julio de 1936 Nacionalismo. Discurso de Hector Llambias. 9 de Enero de 1943.   Proclama. Levantamiento del GOU. 4 de Junio de 1943 Argentina declara la gue...

Fuentes y Documentos de Historia Argentina. Desde 1820 a 1861

Documentos organizados cronológicamente. Para una clasificación por tipo dirigirse al menú. La mirada de un extranjero sobre la situación de Corrientes bajo Artigas. Parish y Parish Robertson Carta de San Martín a los habitantes de las Provincias Unidas. Julio de 1820 Carta de San Martín a Bolivar. Agosto de 1821 Número de Comercios, Fábricas y ocupaciones de la Provincia de Buenos Aires en 1822.  Ley de Reforma Eclesiástica. 21 de Diciembre de 1822 Derecho de aduana de la Provincia de Buenos Aires. Registro oficial del gobierno de la Provincia. Año 1822. Exportaciones de Buenos Aires en 1822, 1825 y 1829. Empréstito de Baring. 1824 Obstáculos para los negocios ingleses, según el cónsulo Inglés. 1825 Ley de Enfiteusis. 1826  Distribución y concentración de tierras bajo la enfiteusis. Estadística. (1824-1827) Ley fundamental del Congreso Constituyente. 1824-1827 Valor de las importaciones argentinas en 1825 según países de procedencia. Ley de capitalización. 18...

Fuentes y Documentos de Historia Argentina. Desde la Revolución de Mayo de 1810 hasta el tratado del Pilar de 1820

Desde la Revolución de Mayo de 1810 hasta el tratado del Pilar de 1820 Santiago de Liniers intima a Guillermo Carr Beresford ante las invasiones al virreinato del Río de la Plata. 10 de Agosto de 1806 Invasiones inglesas al Río de la Plata. Respuesta de Guillermo Carr Beresford a Santiago de Liniers. 10 de Agosto de 1806. Discurso de Juan José Castelli en el cabildo abierto del 22 de Mayo de 1810.  Comunicado de la primera junta de gobierno. 24 de Mayo de 1810  Acta del 25 de Mayo de 1810. Cuatro testimonios de la Revolucion de Mayo. 1810 Circular de la Primera Junta sobre la Revolución y la coyuntura. 27 de Mayo de 1810 Mariano Moreno, sobre la libertad de prensa, En la Gazeta de Buenos Ayres, 21 de Junio de 1810 Informe de oficial del subinspector de artillería de Buenos Aires, dirigido al ministro de guerra de España e Indias. 18 Agosto de 1810  Mariano Moreno, Sobre la biblioteca Pública, en la Gazeta de Buenos Ayres, 13 de Septiembre de 1810. Oficio...

Che Guevara. Carta de despedida a Fidel. 1965

Fidel: Me recuerdo en esta hora de muchas cosas, de cuando te conocí en casa de María Antonia, de cuando me propusiste venir, de toda la tensión de los preparativos. Un día pasaron preguntando a quién se debía avisar en caso de muerte y la posibilidad real del hecho nos golpeó a todos. Después supimos que era cierto, que en una revolución se triunfa o se muere (si es verdadera). Muchos compañeros quedaron a lo largo del camino hacia la victoria. Hoy todo tiene un tono menos dramático porque somos más maduros, pero el hecho se repite. Siento que he cumplido la parte de mi deber que me ataba a la Revolución cubana en su territorio y me despido de ti, de los compañeros, de tu pueblo que ya es mío. Hago formal renuncia de mis cargos en la dirección del Partido, de mi puesto de Ministro, de mi grado de Comandante, de mi condición de cubano. Nada legal me ata a Cuba, sólo lazos de otra clase que no se pueden romper como los nombramientos. Haciendo un recuerdo de mi vida pasada creo h...