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Mostrando las entradas etiquetadas como Colón

Carta de Colón a los Reyes católicos anunciando el descubrimiento.

Señor: Porque sé que auréis plazer de la grand vitoria que nuestro Señor me ha dado en mi viaje vos escriuo ésta, por la qual sabreys cómo en ueinte dias pasé a las Indias con la armada que los illustríssimos Rey e Reyna, nuestros señores, me dieron, donde yo fallé muy muchas islas pobladas con gente sin número, y dellas todas he tomado posesión por Sus Altezas con pregón y uandera rreal estendida, y non me fue contradicho. A la primera que yo fallé puse nonbre Sant Saluador, a comemoración de su Alta Magestat, el qual marauillosamente todo esto an dado; los indios la llaman Guanaham. A la segunda puse nonbre la isla de Santa María de Concepción, a la tercera, Ferrandina; a la quarta, la isla Bella, a la quinta, la isla Juana, e así a cada una nonbre nueuo. Quando yo llegué a la Juana seguí io la costa della al poniente, y la fallé tan grande que pensé que sería tierra firme, la prouincia de Catayo. Y como no fallé así villas y luguares en la costa de la mar, pequeñas ...

Real provisión de los Reyes católicos a Cristobal Colón. Abril de 1492

Dirigida a ciertos vecinos de Palos para que entreguen a Cristobal Colón dos carabelas Don Fernando e Doña Ysabel por la gracia de dios Rey e Reyna de Castilla, de León, de Aragón, de Secilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galizia, de Mallorcas, de Sebilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Corcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algezira, de Gibraltar e de las yslas de Canaria, condes de Barcelona, señores de Vizcaya e de Molina, duques de Atenas e de Neopatria, condes de Rosellón e de Cerdañía, marqueses de Oristán e de Gociano. A vos, Diego Rodríguez Prieto, e a todas las otras personas vuestros compañeros e otros vezinos de la villa de Palos e a cada uno de vos, salud e gracia. Vien sabedes como por algunas cosas fechas e cometidas por vosotros en desserbicio nuestro, por los del nuestro Consejo fuistes condenados a que fuésedes obligados a nos serbir dos meses con dos carabelas armadas a vuestras propias costas e espensas cada e quando e doquier ...