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Mostrando las entradas etiquetadas como Comercio

Documento histórico. Derechos de aduanda de la provincia de Buenos Aires. 1822.

Derechos de Aduana Fuente : Registro Oficial del gobierno de Buenos Aires , 1821-1822, págs. 169-174. Año de 1822 La honorable junta de representantes de la provincia, usando de la soberanía ordinaria y extraordinaria que reviste, ha acordado y decreta con todo el valor y fuerza de ley los artículos siguientes. Capítulo primero De las entradas marítimas Art. 1. Desde 1° de enero de 1822 todos los frutos y efectos de introducción marítima, que no estén expresados en los artículos siguientes, pagarán por único derecho un quince por ciento. 2. Los azogues, máquinas, instrumentos de agricultura, ciencias y artes; libros, gravados, pinturas, estatuas e imprentas; las lanas y peleterías para fábricas, los juncos y las melazas para destilaciones, el yeso, cal, piedra de construcción, ladrillo, el carbón fósil y salitre; las telas de seda bordadas de oro y plata, con piedras o sin ellas, los relojes de faltriqu...

Número de Comercios y Fábricas de Buenos Aires existentes en 1822. Registro. Dato histórico

Tal vez te interesa: Número de Fábricas y Ocupaciones de la Provincia de Buenos Aires en 1830.

Valor de las importaciones argentinas de 1825. Registro. Estadísticas históricas

Fuente Woodbine Parish, Buenos Ayres and the Provinces of the Río de la Plata (Londrés 1852), Cap XXI, pág 361

Exportaciones de Buenos Aires 1822, 1825 y 1829. Fuente Woodbine Parish

Empréstito de Baring. Documentos históricos.

Encontrándose terminado nuestro arreglo con ustedes en lo relacionado con el manejo del empréstito de Buenos Aires, creemos que es conveniente hacer una recapitulación del mismo, así como requerirles una confirmación si comprobamos estar de acuerdo. Del total del empréstito, que asciende a un millón de capital nominal, accedemos a dar a ustedes doscientas mil libras de capital, al precio del contrato original, vale decir al 70 %. Nosotros accedemos además a que una comisi¢n del 1 % sobre quinientas mil libras, que es el monto en efectivo de nuestra participación en el empréstito, sea tomada por ustedes, así como también que todos los gastos por sellado, impresiones y preparación de documentos, etc., sean sufragados en las proporciones de nuestros respectivos intereses en el empréstito; y nos comprometemos a nombre del Gobierno de Buenos Aires a que sean habilitados ustedes para cargar la comisión usual del uno por ciento en el monto anual del Fondo de Am...