Derechos de Aduana Fuente : Registro Oficial del gobierno de Buenos Aires , 1821-1822, págs. 169-174. Año de 1822 La honorable junta de representantes de la provincia, usando de la soberanía ordinaria y extraordinaria que reviste, ha acordado y decreta con todo el valor y fuerza de ley los artículos siguientes. Capítulo primero De las entradas marítimas Art. 1. Desde 1° de enero de 1822 todos los frutos y efectos de introducción marítima, que no estén expresados en los artículos siguientes, pagarán por único derecho un quince por ciento. 2. Los azogues, máquinas, instrumentos de agricultura, ciencias y artes; libros, gravados, pinturas, estatuas e imprentas; las lanas y peleterías para fábricas, los juncos y las melazas para destilaciones, el yeso, cal, piedra de construcción, ladrillo, el carbón fósil y salitre; las telas de seda bordadas de oro y plata, con piedras o sin ellas, los relojes de faltriqu...