1° Buenos Aires se declara parte integrante de la Confederación Argentina, y verificará su incorporación por la aceptación y jura solemne de la Constitución Nacional. 2° Dentro de veinte días de haberse firmado el presente Convenio, se convocará una Convención Provincial que examinará la Constitución de Mayo de 1853, vigente en las demás Provincias Argentinas. 3° La elección de los miembros que formarán la Convención se hará libremente por el Pueblo, y con sujeción a las leyes que rigen actualmente en Buenos Aires. 4° Si la Convención Provincial, aceptase la Constitución sancionada en Mayo de 1853, y vigente en las demás Provincias Argentinas, sin hallar nada que observar a ella, la jurará Buenos Aires solemnemente en el día y en la forma que esa Convención Provincial designare. 5° En el caso que la Convención Provincial, manifieste que tiene que hacer reformas en la Constitución mencionada, esas reformas serán comunicadas al Gobierno Nacional para que...