Ir al contenido principal

La mascara de Fernando: Estatuto Provisional del Gobierno Superior de las Provincias Unidas del Río de la Plata, en nombre de Fernando VII. 22 de Noviembre de 1811

La justicia y la utilidad dictaron a los pueblos de las provincias el reconocimiento del Gobierno provisorio que instituyó esta capital en los momentos en que la desolación y conquista de casi toda la Península dejaba expuesta nuestra seguridad interior a la invasión extranjera o al influjo vicioso de los gobernadores españoles interesados en sostener el brillo de una autoridad que había caducado. Conocieron los pueblos sus derechos y la necesidad de sostenerlos. Los esfuerzos del patriotismo rompieron en poco tiempo los obstáculos que oponía por todas partes el fanatismo y la ambición. La causa sagrada de la libertad anunciaba ya un día feliz a la generación presente y un porvenir lisonjero a la posteridad americana. Se sucedían unos tras otros los triunfos de nuestras armas y el despotismo intimidado no pensaba más que en buscarse un asilo en la región de los tiranos. Cambia de aspecto la fortuna y repentinamente se ve la patria rodeada de grandes y urgentes peligros. Por el occidente, derrotado o disperso nuestro Ejército del Desaguadero; expuestas a la ocupación del enemigo las provincias del Alto Perú; interceptadas nuestras relaciones mercantiles y casi aniquilados los recursos para mantener el sistema. Por el oriente, un ejército extranjero, a pretexto de socorrer a los gobernadores españoles que invocaron su auxilio, avanzando sus conquistas sobre una parte, la más preciosa de nuestro territorio; el bloqueo del río paralizando nuestro comercio exterior; relajada la disciplina militar; el Gobierno, débil; desmayado el entusiasmo; el patriotismo, perseguido; envueltos los ciudadanos en todos los horrores de una guerra cruel y exterminadora; y obligado el Gobierno a sacrificar al imperio de las circunstancias el fruto de las victorias con que los hijos de la patria en la banda oriental han enriquecido la historia de nuestros días.
No era mucho, en medio de esas circunstancias, que convirtiendo los pueblos su atención al Gobierno le atribuyesen el origen de tantos desastres. La desconfianza pública empezó a minar la opinión y el voto general indicaba una reforma o una variación política que fuese capaz de contener los progresos del infortunio, dar una acertada dirección al patriotismo y fijar de un modo permanente las bases de nuestra libertad civil.
El pueblo de Buenos Aires, que en el beneplácito de las provincias a sus disposiciones anteriores, ha recibido el testimonio más lisonjero del alto aprecio que le dispensan como a Capital del reino y centro de nuestra gloriosa revolución, representa al Gobierno por medio de su respetable Ayuntamiento la necesidad urgente de concentrar el Poder, para salvar la patria en el apuro de tantos conflictos. La Junta de diputados, que no desconocía la necesidad, adoptó la medida sin contradicciones, y aplicando sus facultades traspasó a este Gobierno su autoridad con el título de Poder Ejecutivo, cuyo acto debía recibir la sanción del consentimiento de los pueblos. 
Si la salvación de la patria fue el grande objeto de su institución, una absoluta independencia en la adopción de los medios debía constituir los límites de su autoridad. De otro modo, ni el Gobierno se habría sujetado a las responsabilidades que descargó la Junta sobre sus hombros, ni su creación hubiera podido ser útil en ningún sentido, cuando agitada la patria de una complicación extraordinaria de males exigía de necesidad una pronta aplicación de violentos remedios. 
Deseaba, sin embargo, el Gobierno una forma que, sujetando la fuerza a la razón y la arbitrariedad a la ley, tranquilizase el espíritu público, resentido de la desconfianza de una tiranía interior. Pide a este fin el Reglamento que le prometió la Junta en el acto de su creación y recibe un Código constitucional muy bastante para precipitar a la patria en el abismo de su ruina. Parece que la Junta de diputados, cuando formó el Reglamento del 22 de octubre, tuvo más presente su exaltación que la salud del Estado. Con el velo de la pública felicidad se erige en soberana, y rivalizando con los poderes que quiso dividir no hizo más que reasumirlos en grado eminente. Sujetando al Gobierno y a los magistrados a su autoridad soberana, se constituye por sí misma en Junta Conservadora, para perpetuarse en el mando y arbitrar sin reglas sobre el destino de los pueblos. Como si la soberanía fuese divisible se la atribuye de un modo imperfecto y parcial. Ya se ve que en tal sistema, no siendo el Gobierno otra cosa que una autoridad intermediaria y dependiente, ni correspondería su establecimiento a los fines de su instituto, ni tendría su creación otro resultado que complicar el despacho de los negocios y retardar las medidas que reclama urgentemente nuestra situación, quedando abandonada la salud de la patria al cuidado y a la arbitrariedad de una corporación que, en tiempos más felices y con el auxilio de un poder ilimitado, no pudo conservar las ventajas conseguidas con el patriotismo de los pueblos contra los enemigos de su sosiego y libertad. Convencido el Gobierno de los inconvenientes del Reglamento, quiso oír el informe del Ayuntamiento de esta Capital, como representante de un pueblo el más digno y el más interesado en el vencimiento de los peligros que amenazan a la patria. Nada parecía más justo ni conforme a la práctica, a las leyes, a la razón y a la importancia del asunto. Pero los diputados en la sombra de sus ilusiones, equivocaron los motivos de esta medida. Sin reflexionar que después de la abdicación del Poder Ejecutivo no era, ni podría ser otra su representación pública que aquella de que gozaban antes de su incorporación al Gobierno, calificaron aquel trámite de notorio insulto contra su imaginaria soberanía, promoviendo una competencia escandalosa que en un pueblo menos ilustrado hubiera producido consecuencias funestas sobre el interés general. 
El Gobierno, después de haber oído el dictamen del respetable Cabildo y el juicio de los ciudadanos ilustrados, ha determinado rechazar el Reglamento y existencia de una autoridad suprema y permanente, que envolvería a la patria en todos los horrores de una furiosa aristocracia. El Gobierno cree que sin abandono de la primera y más sagrada de sus obligaciones, no podría suscribir a una institución que sería el mayor obstáculo a los progresos de nuestra causa y protesta a la faz del mundo entero que su resistencia no conoce otro principio que el bien general, la libertad y la felicidad de los pueblos americanos. Con el mismo objeto, y para dar un testimonio de sus sentimientos, capaz de aquietar el celo más exaltado, ha decretado una forma, ya que el conflicto de las circunstancias no permite recibirla de las manos de los pueblos, que prescribiendo límites a su poder y refrenando la arbitrariedad popular, afiance sobre las bases del orden el imperio de las leyes hasta tanto que las provincias, reunidas en el Congreso de sus diputados, establezca una Constitución permanente. A este fin publica el Gobierno el siguiente 

REGLAMENTO 

Artículo 1° Siendo la amovilidad de los que gobiernan el obstáculo más poderoso contra las tentativas de la arbitrariedad y de la tiranía, los vocales del Gobierno se removerán alternativamente cada seis meses, empezando por el menos antiguo en el orden de nominación, debiendo turnar la presidencia en igual período por orden inverso. Para la elección del candidato que debe sustituir al vocal saliente se creará una asamblea general, compuesta del Ayuntamiento, de las representaciones que nombren los pueblos y de un número considerable de ciudadanos elegidos por el vecindario de esta capital, según el orden, modo y forma que prescribirá el Gobierno en un reglamento que se publicará a la posible brevedad; en las ausencias temporales suplirán los secretarios. 
Artículo 2° El Gobierno no podrá resolver sobre los grandes asuntos del Estado que por su naturaleza tengan un influjo directo sobre la libertad y existencia de las provincias unidas sin acuerdo expreso de la Asamblea General. 
Artículo 3° El Gobierno se obliga de un modo público y solemne a tomar todas las medidas conducentes para acelerar, luego que lo permitan las circunstancias, la apertura del Congreso de las provincias unidas, al cual serán responsables, igualmente que los secretarios, de su conducta pública, o a la Asamblea General después de dieciocho meses, si aún no se hubiere abierto el Congreso. Artículo 4° Siendo la libertad de la imprenta y la seguridad individual el fundamento de la felicidad pública, los decretos en que se establecen forman parte de este Reglamento. Los miembros del Gobierno, en el acto de su ingreso al mando, jurarán guardarlos y hacerlos guardar religiosamente.
Artículo 5° El conocimiento de los asuntos de justicia corresponde privativamente a las autoridades judiciarias con arreglo a las disposiciones legales. Para resolver en los asuntos de segunda suplicación se asociará el Gobierno de dos ciudadanos de probidad y luces.
Artículo 6° Al Gobierno corresponde velar sobre el cumplimiento de las leyes y adoptar cuantas medidas crea necesarias para la defensa y salvación de la patria, según lo exija el imperio de la necesidad y las circunstancias del momento. 
Artículo 7° En caso de renuncia, ausencia o muerte de los secretarios nombrará el Gobierno a los que deben sustituirlos, presentando el nombramiento en la primera asamblea siguiente. 
Artículo 8° El Gobierno se titulará Gobierno superior provisional de las provincias unidas del Río de la Plata a nombre del Sr. D. Fernando VII, su tratamiento será el de Excia., que ha tenido hasta aquí en cuerpo, y Vmd. llano a cada uno de sus miembros en particular. La presente forma existirá hasta la apertura del Congreso, y en caso que el Gobierno considerase de absoluta necesidad hacer alguna variación, lo propondrá a la Asamblea general con expresión de las causas para que recaiga la resolución que convenga a los intereses de la patria. 
Artículo 9° La menor infracción de los artículos del presente Reglamento será un atentado contra la libertad civil. El Gobierno y las autoridades constituídas jurarán solemnemente su puntual observancia, y con testimonio de esta diligencia y agregación del Decreto de la libertad de imprenta, de 26 de octubre último y de la seguridad individual, se circulará a todos los pueblos para que se publique por bando, se archive en los registros y se solemnice el juramento en la forma acostumbrada. Dado en la Real Fortaleza de Buenos Aires, a 22 de noviembre de 1811. 

Firmantes Feliciano Antonio CHICLANA Manuel de SARRATEA Juan José PASSO Bernardino RIVADAVIA, Secretario. 

Comentarios

Otros contenidos de Perspectivis

Fuentes y documentos de Historia Argentina. Desde el 24 de Marzo de 1976 hasta el regreso de la democracia.

Documentos organizados cronológicamente. Para una clasificación por tipo dirigirse al menú. Solicitud de información sobre El Salvador. 10 de Septiembre de 1974 Comunicado Número 1. 24 de Marzo de 1976. 3.21 a.m Formación Política para los miembros del ejército. Reconocimiento del enemigo. Agosto y Septiembre de 1976 Desaparecidos uruguayos en Argentina. Diario El País (España). 20 de Agosto de 1976 Discursos de Videla pronunciados entre el 30 de Marzo y el 24 de Septiembre de 1976 Documento de Rodolfo Walsh a la cúpula de Montoneros. Noviembre de 1976 Expansión del comunismo en Uruguay. 18 de Mayo de 1977 General Ibérico Saint Jean, "Primero mataremos a los subversivos,...". 1977  El times enjuicia la  subversi ón. 1977 Subversión en el ámbito educativo. Conozcamos a nuestro enemigo. Publicación del Ministerio de Cultura y Educación. 1977 Un terrorista no es solamente alguien con un revolver (1978) Publicación / Libro: "El terrorismo en Argentina". 19...

Documentos históricos de la Revolución Francesa

Cuaderno de quejas de la comunidad rural de Thostes y Beauregard. 8 de Marzo de 1789 Discurso de Luis XVI en la apertura de los Estados Generales. (Fragmento) 1789  Fragmento de la posición del Rey sobre los Estados Generales. 23 de Junio de 1789 Demandas del Tercer Estado. 1789  Memorias del Barón de Besenval, sobre 1789.  Decreto de la Asamblea Nacional. Abolición del Feudalismo. 4 de Agosto de 1789 Burke, sobre la Revolución Francesa. 1790 Miradas de extranjeros sobre la revolución. Panfleto anónimo. 1790   Robespierre, los derechos funamentales del hombre, fragmento de discurso ante la convención. 2 de Febrero de 1792 Condena a Muerte de Luis XVI, testimonio de su peluquero personal. 17 de Enero de 1793 Informe de la Convención Nacional. La población rural y la Revolución Francesa. 1793.  Robespierre, discurso ante la convención. La Democracia y el gobierno. 7 de Febrero de 1794 Fundamentos de la desigualdad: Discurso del diputado Boissy d´anglas. 23 de Juni...

España. República, Guerra Civil y Dictadura.

Comunicado de Alfonso XIII. 14 de Abril de 1931 Declaración colectiva del episcopado ante la constitución de la República. Diciembre de 1931. Solicitud de conformación de cooperativa agricola para explotación colectiva en Arganda, Madrid. 1935 Propaganda gráfica de la Guerra Civil  Letras de Canciones de la Guerra Civil. ¿Qué es y qué quiere el POUM? Febrero de 1936  Mensaje Radial de Franco. 18 de Julio de 1936 Tapa del periódico La Vanguardia. 19 de Julio de 1936.  Instrucciones de la Iglesia de Pamplona y Vitoria frente al conflicto. 6 de Agosto de 1936 Decálogo del miliciano. POUM. 22 de Septiembre de 1936 Decreto de Franco Nº5. Depuración del personal docente. 8 de Noviembre de 1936 Decreto de Franco Nº 35. Sobre protección del patrimonio cultural. 6 de Diciembre de 1936 Circular a los depuradores de la instrucción pública. 7 de Diciembre de 1936 POUM. ¡Queremos ganar la guerra! A la juventud obrera y campesina de todo el país. 15 de Febrero de 1937  Carta de lo...

Fuentes y Documentos de Historia Argentina. Desde la década infame, 1930, al golpe de Estado de 1955

Documentos organizados cronológicamente. Para una clasificación por tipo dirigirse al menú. Homenaje a Uriburu. Agrupación independiente Juan Pueblo. Septiembre de 1930 Declaración oficial al fundarse la CGT . Octubre de 1930 Decreto de veto a los candidatos radicales. 24 de Julio de 1931 Manuel Carles, crítica al gobierno. 1931  La Iglesia frente a las elecciones de 1931. 8 de Noviembre de 1931 Boletín de la CGT . "Persecusión odiosa" Febrero de 1932 Pacto Roca-Runciman. 1933  Manifiesto de fundación de la FORJA . 1935  Lisandro de la Torre. Discurso sobre la creación del Banco Central. 21 de Marzo de 1935 Lisando de la Torre: Discurso en el senado respecto del escándalo de la carne. 27 de Junio de 1935 El Trabajo en los frigoríficos. Artículo publicado en el periódico "La Vanguardia" . 19 de Julio de 1936 Nacionalismo. Discurso de Hector Llambias. 9 de Enero de 1943.   Proclama. Levantamiento del GOU. 4 de Junio de 1943 Argentina declara la gue...

Fuentes y Documentos de Historia Argentina. Desde 1820 a 1861

Documentos organizados cronológicamente. Para una clasificación por tipo dirigirse al menú. La mirada de un extranjero sobre la situación de Corrientes bajo Artigas. Parish y Parish Robertson Carta de San Martín a los habitantes de las Provincias Unidas. Julio de 1820 Carta de San Martín a Bolivar. Agosto de 1821 Número de Comercios, Fábricas y ocupaciones de la Provincia de Buenos Aires en 1822.  Ley de Reforma Eclesiástica. 21 de Diciembre de 1822 Derecho de aduana de la Provincia de Buenos Aires. Registro oficial del gobierno de la Provincia. Año 1822. Exportaciones de Buenos Aires en 1822, 1825 y 1829. Empréstito de Baring. 1824 Obstáculos para los negocios ingleses, según el cónsulo Inglés. 1825 Ley de Enfiteusis. 1826  Distribución y concentración de tierras bajo la enfiteusis. Estadística. (1824-1827) Ley fundamental del Congreso Constituyente. 1824-1827 Valor de las importaciones argentinas en 1825 según países de procedencia. Ley de capitalización. 18...

Fuentes y Documentos de Historia Argentina. Desde la Revolución de Mayo de 1810 hasta el tratado del Pilar de 1820

Desde la Revolución de Mayo de 1810 hasta el tratado del Pilar de 1820 Santiago de Liniers intima a Guillermo Carr Beresford ante las invasiones al virreinato del Río de la Plata. 10 de Agosto de 1806 Invasiones inglesas al Río de la Plata. Respuesta de Guillermo Carr Beresford a Santiago de Liniers. 10 de Agosto de 1806. Discurso de Juan José Castelli en el cabildo abierto del 22 de Mayo de 1810.  Comunicado de la primera junta de gobierno. 24 de Mayo de 1810  Acta del 25 de Mayo de 1810. Cuatro testimonios de la Revolucion de Mayo. 1810 Circular de la Primera Junta sobre la Revolución y la coyuntura. 27 de Mayo de 1810 Mariano Moreno, sobre la libertad de prensa, En la Gazeta de Buenos Ayres, 21 de Junio de 1810 Informe de oficial del subinspector de artillería de Buenos Aires, dirigido al ministro de guerra de España e Indias. 18 Agosto de 1810  Mariano Moreno, Sobre la biblioteca Pública, en la Gazeta de Buenos Ayres, 13 de Septiembre de 1810. Oficio...

Che Guevara. Carta de despedida a Fidel. 1965

Fidel: Me recuerdo en esta hora de muchas cosas, de cuando te conocí en casa de María Antonia, de cuando me propusiste venir, de toda la tensión de los preparativos. Un día pasaron preguntando a quién se debía avisar en caso de muerte y la posibilidad real del hecho nos golpeó a todos. Después supimos que era cierto, que en una revolución se triunfa o se muere (si es verdadera). Muchos compañeros quedaron a lo largo del camino hacia la victoria. Hoy todo tiene un tono menos dramático porque somos más maduros, pero el hecho se repite. Siento que he cumplido la parte de mi deber que me ataba a la Revolución cubana en su territorio y me despido de ti, de los compañeros, de tu pueblo que ya es mío. Hago formal renuncia de mis cargos en la dirección del Partido, de mi puesto de Ministro, de mi grado de Comandante, de mi condición de cubano. Nada legal me ata a Cuba, sólo lazos de otra clase que no se pueden romper como los nombramientos. Haciendo un recuerdo de mi vida pasada creo h...