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Pedro Goyena, discurso en el debate parlamentario sobre la ley de educación común. 1883

[…] Y no se diga que entonces se abandonó la tradición a que me he referido y que se prescindió del concepto religioso, de los dogmas y doctrinas del catolicismo, porque sostener el culto católico, apostólico, romano, según la acepción correcta de las palabras y las cláusulas de la Constitución, concordantes con la declaración citada, no es meramente, como se ha pretendido, entregar a la Iglesia una suma más o menos reducida del dinero, para costear lo externo, lo material del culto. ¡No! En virtud de las disposiciones constitucionales, el Congreso vota fondos, no sólo para atender a esa parte material del culto, sino para la enseñanza de la doctrina católica a los jóvenes que han de formar el clero, para las visitas de los Obispos a sus diócesis, para las misiones a los indios, es decir, para objeto del orden espiritual, que la Constitución Argentina y el Congreso, que legisla de acuerdo con ella, han considerado elementos necesarios al bienestar y a la moralidad del pueblo. Cuando el Congreso Constituyente del año 53 miraba la Nación del porvenir, quiso que formaran parte de ella los indígenas, aquellas agrupaciones de hombres sumidos todavía en los limbos de la barbarie; y para que fuesen un elemento homogéneo con la parte civilizada de la sociedad, convencido de la bondad y eficacia del catolicismo, dispuso que se promoviera la conversión de esas tribus a esta religión. El Congreso Constituyente entendía que una filosofía arbitraria o cualquier secta no habría sido eficaz para ese objeto.
Esa disposición constitucional importaba decir: esta sociedad es católica, esta sociedad debe en el porvenir, continuando fiel a sus gloriosas tradiciones, mantener la unidad que da vida, que da energía, que da carácter de nacionalidad a los pueblos civilizados. 
[…] La Constitución Argentina ha obedecido a sanos principios cuando ha establecido las disposiciones a que he hecho referencia; porque penetrando en el dominio de las consideraciones filosóficas, tratando la cuestión no ya en el terreno de los antecedentes históricos, sino en el terreno del derecho, de la doctrina, de la especulación intelectual, no se concibe, señor presidente, que haya un Estado sin Dios, que haya un Estado, que al legislar sobre la educación que ha de modelar intelectual y moralmente a los futuros ciudadanos, a los que han de prolongar la patria en el porvenir, pueda desprenderse de las nociones religiosas, pueda prescindir de la religión. 
¿Qué es el Estado, señor presidente? Dos acepciones principales se da a esta palabra: o se toma simplemente el Estado como el conjunto de los poderes públicos, o se le considera como una sociedad reunida bajo unas mismas leyes, bajo unas mismas autoridades.
En ninguno de estos dos conceptos puede decirse que el Estado deba ser neutro, deba ser prescindente en cuanto a la religión; y esta palabra neutro, esta palabra prescindente es un eufemismo, para evitar la palabra directa, genuina, la palabra precisa y terrible: ¡ateo! 
El Estado no puede racionalmente ser ateo.
Los poderes públicos son algo que no tiene significación, algo ininteligible, algo ilegítimo, si no arrancan del fondo de la misma sociedad, la expresan y la rigen con arreglo a su naturaleza, para que se encamine a la consecución de los destinos que corresponden a los grandes conjuntos de hombres, es decir, de seres inteligentes, de seres libres, de seres responsables, de seres morales. Y aun cuando las funciones del Estado sólo se realicen en lo externo, y aun cuando sean especialmente funciones de garantía a fin de que la actividad exterior de cada individuo no trabe o perturbe el ejercicio de la actividad de los demás, y la sociedad, en vez de anarquizarse, se mantenga en orden y se desenvuelva armoniosamente, no logrará ejercer de una manera conveniente esas funciones, si echa en olvido o desdeña la garantía de las garantías, el fundamento de la seguridad individual y social, la suprema explicación del derecho, es decir, la religión.  
[…] Si consideramos el Estado como un conjunto de individuos que tiene una vida colectiva, una vida armónica, algo que le dé unidad y energía, yo pregunto: ¿cuándo presenta el mundo agrupaciones de este género, si no movidas principalmente por esas creencias de que tan gloriosas manifestaciones tiene nuestra historia, y a que me refería hace un momento? Todos los que hablan de la patria, ¿no entienden que ella, además del territorio, además de la luz, además del aire, en cuyo medio hemos surgido, representa también el común sentir, el común pensar, la creencia, la esperanza de las generaciones que se suceden en el teatro de la Historia? ¿Y cuál de las ideas, cuál de los sentimientos que agitan el corazón humano, puede ser más alto y más digno de consideración que la idea y el sentimiento que nos vinculan con un destino inmortal, con la eternidad y con Dios?
[…] Cuando se legisla sobre la escuela, se legisla sobre la renovación de la sociedad, sobre las fuerzas que van a actuar en ella, a influir en su existencia de una manera decisiva; es evidente, pues, que debe propender la legislación a que esas fuerzas no sean fuerzas ciegas, sino conscientes y dirigidas por el principio superior de la moralidad y, en consecuencia, ha de establecer la enseñanza de la religión en las escuelas públicas. Se observa en contra de esto, que la educación religiosa debe darse en el hogar y en el templo; que el Estado no tiene para qué preocuparse de lo que es una incumbencia de la familia o del sacerdocio.
La base de este argumento falla, como acaba de verse. Si se dijese que debe prescindir el Estado de la educación religiosa, porque nada le incumbe en materia de religión, acabo de mostrar que eso no es cierto doctrinariamente y que no lo es históricamente.  
Pero considerando más de cerca la observación de que el Estado, si bien respeta la religión, prohíbe al maestro de la escuela pública dar enseñanza religiosa a los niños, y deja eso a la acción de la familia y de los sacerdotes, hay que notar, desde luego, la malicia que han envuelto en esa doctrina publicistas mañosos. Bajo cierta apariencia engañosa de respeto a la religión y a la familia, esa doctrina llega a hacer nula, en muchísimos casos, la educación religiosa, que, según los principios de buena legislación y de mero buen sentido, debe ampliamente comunicarse a todos los niños. En efecto, es deber de los padres enseñar la religión a sus hijos; el sacerdocio ha sido instituido para predicar a todos la verdad cristiana; pero consideremos, como hombres prácticos, las condiciones de esa enseñanza en nuestro país; consideremos la enorme cantidad de niños, hijos de padres ignorantes y pobres, de niños privados de recibir educación religiosa en el templo ––por la escasez de nuestro clero––, por la imposibilidad en que estaría de adoctrinarlos, si no tuviesen previamente el conocimiento del Catecismo ––por la distribución territorial de la población, inadecuada para ello––; y veamos qué resultados produciría la omisión en la ley, de un artículo como el que la Comisión propone.
Esa omisión dejaría desprovistos de enseñanza religiosa un gran número de niños, a quienes especialmente interesa instruir y elevar al nivel de la civilización cristiana, niños que no tienen medios en la familia, para levantarse de esa situación en que serán votos inconscientes y ciudadanos peligrosos, como se decía en la sesión anterior. 
Queremos entonces que el niño a quien el padre, a quien el sacerdote no puedan dar educación religiosa, halle en la escuela la luz que supla esa deficiencia del hogar, que supla la falta del cura, que, como he dicho, en nuestras condiciones especiales, es, por desgracia, muy frecuente. La Iglesia quiere la enseñanza religiosa en la escuela, quiere que el Catecismo se enseñe en todas partes; y particularmente lo desea allí donde el clero es escaso, siendo su vivo empeño que alcance a todos la luz de la verdad revelada. 
[…] Las doctrinas designadas con el nombre de catolicismo liberal han sido condenadas. 
No puede haber dentro de la Iglesia católicos liberales, católicos que pospongan la enseñanza y los derechos de ésta a la idolatría del Estado; y es un católico de esa clase, un católico, que considere el Estado superior a la religión, lo que el señor diputado quiere hacer del presidente, al llamarlo católico constitucional. 
El propósito del señor diputado, inconciliable con la ortodoxia, está contrariado por nuestro mismo Código fundamental; éste dice que el presidente ha de pertenecer a la comunión católica, es decir, a la Iglesia católica, lo que importa estar sujeto a su divino magisterio, profesar todo lo que ella profesa y enseña; la Constitución no le exige otra teología, otra moral que la teología, la moral católicas; no le exige una teología, una moral argentina o constitucional, para hablar en el estilo de mi honorable colega. 
Y si algo ha de observarse respecto del Presidente de la República ––desde el punto de vista de la religión––, es que él debe estar realmente animado del espíritu del catolicismo, tener amor y respeto sincero por él, en atención a las funciones de patrono que ejerce y que la Constitución le atribuye para desempeñarlas bona fide, como un hijo de la Iglesia, no con propósitos de hostilidad y animadversión hacia ella, que serían repugnantes con aquel carácter. 
[…] No ha condenado, pues, la Iglesia una doctrina aceptable, sino que ha dicho bien cuando ha dicho: hay otras autoridades que deben intervenir en la educación de la juventud; y esas autoridades son la autoridad de la Iglesia, de la Iglesia, señor presidente, con la cual no puede negarse que tienen relaciones oficiales los poderes públicos argentinos. 
Cuando se dice que hay obispos, cuando se reconoce la existencia de estos prelados en la República Argentina, cuando se les asigna dotaciones, no se les reconoce en tal carácter, ni se les provee de recursos, para que estén encerrados entre los muros del templo; se les reconoce con toda la amplitud de funciones que su dignidad comporta. 
Esas funciones están bien determinadas en el derecho y son bien conocidas en la historia. 
Reconocer un obispo para que esté orando en el templo, sin permitirle ejercer en la sociedad la misión docente que la Iglesia le confía y a la cual la Iglesia no puede renunciar, sería ciertamente hacer una burla grosera, una farsa repugnante. 
[…] ¿Cuál es el progreso, cuál es el liberalismo, cuál es la civilización que el Syllabus condena, al decir que el Pontífice Romano no puede ni debe transigir con ellos?
Señor: el liberalismo que se condena es lo que en nuestros días se entiende por tal, habiéndose tomado como etiqueta una palabra engañosa por su analogía con la libertad, y que encubre precisamente lo contrario de ella; el liberalismo que se condena es la idolatría del Estado. 
El liberalismo envuelve un concepto del Estado, según el cual puede éste legislar con entera prescindencia de la idea de Dios y de toda noción religiosa. 
El liberalismo es un modo de concebir la vida social, la administración, el gobierno, completamente desvinculados de la religión. 
De ahí surge un sistema de legislación, un conjunto de leyes de que el proyecto que se presenta, en reemplazo del aconsejado por la Comisión, sería uno de los movimientos precursores.  
Cuando el Estado es concebido como una entidad superior a los derechos individuales, que no respeta el deber y la facultad del padre de familia como educador de sus hijos –que no respeta a la Iglesia en su misión docente, que no respeta el principio religioso–, ¿qué es lo que sucede? El Estado lo llena todo; mata toda iniciativa; y orgulloso de su predominio con el deseo de conservarlo legisla de esta manera. 
[…] Contemplad la civilización moderna. ¿Qué ella es sino el predominio absorbente de los intereses materiales? ¿Es cierto, acaso, que en medio de la pompa de las artes, que en medio de la riqueza y la abundancia, se haya desenvuelto satisfactoriamente el hombre como ser intelectual y moral? La respuesta no puede ser afirmativa. Si es cierto que el hombre ha progresado materialmente, no es cierto que brille por el esplendor de sus virtudes. 
La ciencia, a la que jamás la Iglesia fue hostil, ha tomado una dirección extraviada, por la influencia de un orgullo insensato. Los hombres que penetran en los arcanos del mundo; que se lanzan al espacio aéreo y navegan allí, esforzándose por burlar las corrientes adversas; que recorren los mares y la tierra con la velocidad del vapor; que mandan con mayor velocidad todavía, no ya el signo mudo del pensamiento, sino la palabra vibrante en los hilos del teléfono; que pintan con pinceles de pura luz, desconocidos a los antiguos, como decía un orador argentino; que analizan los astros lejanos; que descubren la vida en organismos ignorados por su pequeñez; los hombres que realizan tales maravillas, no son por eso más leales, no son más abnegados que en otros tiempos de la historia; su egoísmo, por el contrario, se refina y se hace más poderoso; ¡y las sociedades contemporáneas ofrecen un desnivel chocante entre su grandeza material y la exigüidad, la pobreza, la debilidad de sus elementos morales!     
¡Fenómeno sorprendente, donde aparece la dualidad humana! Nunca es más grande el hombre, se diría, que en el siglo XIX, gobernando la materia, dominando la naturaleza que parece ya obedecerle servilmente. Pero no es así. El hombre es a su vez rebajado, por su orgullo, hasta esa misma materia cuya docilidad se creería una horrible perfidia; y el alma suspira aprisionada en vínculos estrechos; el cielo no tiene promesas para la esperanza; el astro brillante no simboliza la fe; la mirada no descubre sino lo que es útil y aprovechable para una existencia efímera y fugaz. ¡El horizonte se reduce; el hombre se empequeñece y se degrada!
[…] El proyecto de los señores diputados a quienes me refiero es inaceptable del punto de vista doctrinario y lo es también del punto de vista práctico. 
Es inaceptable del punto de vista doctrinario, porque el hecho de excluir la religión del número de materias cuyo estudio se exige como obligatorio, permitiendo sólo su enseñanza, fuera de las horas oficiales de clase, importa considerar la religión como algo fútil, como algo innecesario, y desligar de ella la escuela pública, por una disposición legal. 
Es inaceptable igualmente el proyecto, porque el hecho de nivelar en un permiso común la enseñanza de las diversas religiones, sólo se explica por el concepto de que para el Estado todas ellas son iguales; y como es absurdo que todas sean verdaderas, importa colocar en la misma categoría de las falsas religiones, aquélla que los poderes públicos deben sostener de acuerdo con lo establecido en la Constitución Nacional. 
El proyecto de los señores diputados peca, pues, por inconstitucional, envuelve una injuria gravísima contra la religión católica y es el primer paso para implantar una legislación irreligiosa, en las variadas relaciones de la vida civil. 
Se empieza por esta desvinculación de la escuela, respecto del principio religioso; se declara en la ley que al Estado le basta que el niño, el futuro ciudadano, sepa leer y escribir, gramática, historia y geografía, aunque ignore sus deberes para con Dios; y lógicamente se llegará mañana, como lo observaba hace algunos momentos, a decir: para el Estado la base de la familia es un simple contrato, celebrado ante el funcionario civil; si se quiere añadir una ceremonia religiosa, si se quiere añadir el sacramento del matrimonio –sea–, a mí nada me importa; la fuente de los derechos y las obligaciones es únicamente el contrato. 

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