Ir al contenido principal

Decreto Nº 6. Suspensión de la actividad política. Leyes y decretos de la dictadura.

Decreto 6
Suspensión de la actividad política y de los partidos políticos
Considerando: Que debe suspenderse la actividad política y de los partidos políticos, mientras se desarrolla el proceso de recuperación del Estado en todos los niveles y funciones, con el objeto de asegurar la paz interior y la unidad nacional

Art. 1º- Suspéndese la actividad política y de los partidos políticos, en jurisdicción nacional, provincial y municipal.

Art. 2º- Las autoridades de los partidos políticos y agrupaciones políticos, deberán retirar del exterior de los edificios que pertenecientes a los mismos, los símbolos, enseñas, imágenes, y cualquier otro signo de individualización política.