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Decreto de veto a los candidatos Radicales, década infame. 24 de Julio de 1931

Tras el Golpe de Estado que derrocó a Hipólito Yrigoyen, el Gobierno Cívico-Militar limitó la participación electoral y regresó a un sistema de dominación política basado en el fraude. Aquí el decreto del golpista José Feliz Uriburu que veta a los candidatos de la Unión Cívica Radical.   


Considerando: Que emanando de la revolución los poderes del gobierno provisional, está éste en el deber de cumplir su mandato hasta el fin.
Que el mayor peligro para el país que se oponía a la realización conjunta el 8 de noviembre de las elecciones presidenciales con las convocadas el 8 de mayo era el de que pudieran volver al Gobierno, mediante maniobras, engaños y simulaciones, hechas para sorprender la buena fe del electorado, los hombres que actuaron, sostuvieron y se solidarizaron con el régimen depuesto el 6 de septiembre y que habían llevado a la República al desprestigio y al borde de la ruina. 
Uriburu

[…] Que la historia enseña que en los grandes movimientos triunfantes por las armas y el apoyo popular, que llevan consigo una transformación política y una depuración social es indispensable impedir y se ha impedido en todos los casos que los elementos constitutivos y factores principales del sistema que se destruyó sean conocidos con personería jurídica para volver a ocupar posiciones que les permitan una reacción a fin de reconstituir lo derrocado.
Así, en lo que respecta a nuestro país, esa norma se ha cumplido y fue proclamada desde el decreto de 3 de diciembre de 1810, que excluía de toda función pública, por enemigos de la revolución, a los que no fueran criollos, hasta el veto con que el general Mitre desde la presidencia de la República fulminara las candidaturas “reaccionarias como la de Urquiza y Alberdi, a las de contrabando como la de Adolfo Alsina”.
[…] Que además de la inhabilidad constitucional del doctor Alvear para ser candidato a presidente median otros hechos que ponen de manifiesto que su elección significaría una burla a nuestro sistema republicano y la más inadmisible expresión del personalismo, de oligarquía y de perpetuación en el poder que registra la historia de la Argentina organizada. El año 1916 fue elegido el señor Yrigoyen; el año 1922 el señor Yrigoyen entregó la presidencia a su correligionario el doctor Alvear; en 1928 el doctor Alvear devuelve la presidencia a su correligionario el señor Yrigoyen, y ahora que éste fue derrocado por la revolución apoyada por el pueblo, los correligionarios solidarizados con el señor Yrigoyen lo proclaman de nuevo al doctor Alvear. Si esto último se admitiera y si el candidato triunfara, habríase producido el caso más abusivo de personalismo oligárquico con la perpetuación en el poder de dos personas durante veinte años, que se han trasmitido sucesivamente el Gobierno. Eso repugna al sistema republicano, a la democracia y a la Constitución Argentina.
Los considerandos expuestos y los que fundamentan el acuerdo de 24 de julio de 1931, comprenden al doctor Güemes por haberse solidarizado con el régimen depuesto, presidido con el doctor Alvear la pretendida reorganización de los elementos derrocados por la revolución y participado en actos tendientes a desvirtuar sus fines y anular sus resultados.

Fuente Tulio Halperín Donghi, La República imposible (1930 – 1945). Biblioteca del Pensamiento Argentino V, Buenos Aires, EMECE, 2007.



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