Decreto sobre la educación de los niños huérfanos. 11 de
Diciembre de 1825
Simón Bolivar
Libertador de
Colombia y del Perú, etc, etc
Considerando:
1.
Que una gran parte de los males de que adolece
la sociedad, proviene del abandono en que se crían muchos individuos, por haber
perdido en su infancia el apoyo de sus padres;
2.
Que para ocurrir a esta necesidad el gobierno
debe adoptar estos huérfanos
3.
Que por decreto de este día se ha ordenado el
establecimiento de escuelas primarias en cada ciudad capital de Departamento,
como escuela madre para todos los demás lugares de la República: Oída la
diputación permanente
Decreto
1.
Que se procesa a recoger todos los niños varones
huérfanos de ambos padres o de uno de ellos solamente y a reunirlos en las
escuelas
2.
Que para este procedimiento se dé preferencia a
los niños más pobres
3.
Que siendo la escuela de Chuquisaca la primera
que debe establecerse, el presidente del Departamento procesa inmediatamente a
hacer recoger los huérfanos de la ciudad y de sus inmediaciones, y a
entregarlos al Director general de la enseñanza pública
4.
Que los Presidentes de los demás Departamentos
practiquen igual diligencia a la llegada del Director a sus capitales, en la
visita que debe hacer a ellas con el mismo fin.
5.
Que luego que el Director haya organizado las
escuelas primarias para los niños huérfanos, proceda a organizar otras para las
huérfanas.
6.
El Secretario general interino queda encargado
de la ejecución de este decreto.
Imprimase, publíquese y circúlese.
Palacio de Gobierno en Chuquisaca, 11 de Diciembre de 1825
Simón Bolívar
Por orden de su excelencia
Felipe Santiago Estenós.