Ir al contenido principal

Ley de Reforma eclesiástica. Diciembre de 1822

Bernardino Rivadavia
El advenimiento de figuras políticas liberales a comienzos de la década de 1820 prefiguró un escenario de transformaciones en la provincia de Buenos Aires. Las llamadas Reformas Rivadavianas atentaron contra los vestigios de las estructuras de poder colonial, delimitando las viejas prerrogativas de españoles y el clero, expropiando tierras y suprimiendo los cabildos. La reforma eclesiástica de 1822 debe comprenderse en este contexto modernizador cuyo rostro más sobresaliente fue el de Bernardino Rivadavia. 


La Honorable Junta de Representantes de la Provincia usando de la soberanía ordinaria y extraordinaria que reviste, ha acordado y decreta con valor y fuerza de ley lo siguiente.
Art. 1º El fuero personal del clero, queda abolido.
Art. 2º Desde 1º de Enero de 1823 quedan abolidos los diezmos; y las atenciones a que ellos eran destinados serán cubiertas por los fondos del Estado.
Art. 3º El Seminario llamado Conciliar, será en adelante Colegio Nacional de estudios eclesiásticos, dotado por el erario.
Art. 4º El Cuerpo Capitular o Senado del Clero será compuesto de cinco dignidades de presbíteros y cuatro canónigos de los que dos serán diáconos y dos subdiáconos.
Art. 5º El Presidente del Senado del Clero será el Deán o primera dignidad, que tendrá la dotación de 2000 pesos anuales.
Art. 6º Las otras cuatro dignidades de presbíteros tendrán cada una la dotación de 1600 pesos anuales.
Art. 7º Los canónigos, diáconos y subdiáconos gozarán de la dotación de 1200 pesos anuales.
Art. 8º Los canónigos, cuyas prebendas quedan suprimidas disfrutarán la pensión de 800 pesos anuales.
Art. 9º Los racioneros y medios racioneros, que en fuerza de esta ley queden sin ejercicio, gozarán la dotación de 500 pesos anuales, mientras no sean empleados.
Art. 10. Todo lo necesario para el culto en la iglesia Catedral y los gastos que él demande, serán arreglados cada año por el Gobierno a propuesta del dignidad Decano.
Art. 11. Quedan sin alteración por ahora las primicias y los derechos y emolumentos parroquiales.
Art. 12. El Gobierno de acuerdo, con el Gobernador del Obispado, arreglará las jurisdicciones de las parroquias y aumentará el número de ellas y el de las viceparroquias, especialmente en la campaña, hasta el punto que lo exija el mejor servicio del culto
Art. 13. El Gobernador del Obispado en sede vacante tendrá la dotación de 2000 pesos anuales, por el erario, si por otro título no tienen dotación igual o mayor, pero no percibirá derecho alguno.
Art. 14. El Gobierno acordará al Gobernador del Obispado la cantidad necesaria para los gastos de oficina.
Art. 15. Tendrá este un secretario con la dotación de 800 pesos anuales y no percibirá derecho alguno.
Art. 16. Quedan suprimidas las casas de Regulares Bethlemitas y las menores de las demás órdenes existentes en la Provincia.
Art. 17. La Provincia no reconoce la autoridad de los Provinciales en las casas Regulares, el prelado diocesano proveerá lo conveniente a la conservación de su disciplina.
Art. 18. Entre tanto que las circunstancias políticas permiten que se pueda tratar libremente con la cabeza visible de la iglesia católica, el Gobierno incitará al prelado diocesano para que usando de las facultades extraordinarias, proceda en las solicitudes de los Regulares para su secularización.
Art. 19. El Gobierno de acuerdo con el prelado eclesiástico puede proporcionar la congrua suficiente a los religiosos que no la tengan y pretendan su secularización, de los bienes de las comunidades suprimidas y de las sobrantes que resulten o en adelante resultaren de las existentes.
Art. 20. Ninguno profesará sin licencia del prelado diocesano y este nunca la concederá sino al que haya cumplido 25 años de edad.
Art. 21. Ninguna casa de Regulares podrá tener más de 30 religiosos sacerdotes, ni menos de 16.
Art. 22. No tomará hábito ni profesará persona alguna en las Comunidades Regulares cuyo número de religiosos sea mayor que el que designa el artículo anterior.
Art. 23. La casa que tenga un número menor que el de diez y seis religiosos sacerdotes, queda suprimida.
Art. 24. Lo dispuesto en los artículos 18 y 20 respecto a los Regulares, tendrá lugar en cuanto a los Monasterios de monjas.
Art. 25. En el Monasterio de Santa Catalina, no habrá más de 30 monjas, en el de Capuchinas no se hará novedad en su constitución en cuanto al número de Monjas, que pueda tener.
Art. 26. Todas las propiedades muebles e inmuebles pertenecientes a las casas suprimidas por el art. 16, son propiedades del Estado.
Art. 27. El valor de las propiedades inmuebles de las casas de Regulares y Monasterios de Monjas, será reducido a billetes de fondos públicos.
Art. 28. Las rentas de los capitales de que habla el artículo anterior, se aplicarán a la manutención de las comunidades a que pertenecen.
Art. 29. El capital correspondiente a las capellanías o memorias pías de las casas de Regulares podrá ser redimido en billetes del fondo público del 6 por ciento a la par.
Art. 30. Los bienes y rentas de las comunidades religiosas se administrarán por sus prelados conforme al reglamento que para ello diese el Gobierno, a quien aquellos rendirán anualmente las cuentas de su administración.
Art. 31. Será de la atribución del Gobernador del Obispado el distribuir y celar el cumplimiento de las obligaciones a que están afectas todas las capellanías y memorias pías pertenecientes a las comunidades suprimidas, proveyendo la asignación correspondiente de las rentas de unas y otras.
Art. 32. Los individuos pertenecientes a las casas de hospitalarios suprimidas gozarán de la pensión de 250 pesos anuales, los que tengan menos de 45 años de edad y los que excedan de ella disfrutarán la pensión de 300 pesos anuales.
Art. 33. Las pensiones acordadas por esta ley no serán cubiertas a individuos que no residan en la Provincia. De orden de la referida Honorable Junta se comunica a V. E. para su inteligencia y cumplimiento.
Dios guarde a V. E. muchos años. Sala de las Sesiones en Buenos Aires, Diciembre 21 de 1822.

MANUEL DE ARROYO Y PINEDO, Presidente. José Severo Malavia, Secretario. Excmo. Sr. Gobernador y Capitán General de la Provincia.


Buenos Aires, Diciembre 24 de 1822. Acúsese recibo e insértese en el Registro Oficial. (Rúbrica de S. E.) Rivadavia.


VER MÁS DOCUMENTOS DEL PERÍODO

Comentarios

Otros contenidos de Perspectivis

Fuentes y documentos de Historia Argentina. Desde el 24 de Marzo de 1976 hasta el regreso de la democracia.

Documentos organizados cronológicamente. Para una clasificación por tipo dirigirse al menú. Solicitud de información sobre El Salvador. 10 de Septiembre de 1974 Comunicado Número 1. 24 de Marzo de 1976. 3.21 a.m Formación Política para los miembros del ejército. Reconocimiento del enemigo. Agosto y Septiembre de 1976 Desaparecidos uruguayos en Argentina. Diario El País (España). 20 de Agosto de 1976 Discursos de Videla pronunciados entre el 30 de Marzo y el 24 de Septiembre de 1976 Documento de Rodolfo Walsh a la cúpula de Montoneros. Noviembre de 1976 Expansión del comunismo en Uruguay. 18 de Mayo de 1977 General Ibérico Saint Jean, "Primero mataremos a los subversivos,...". 1977  El times enjuicia la  subversi ón. 1977 Subversión en el ámbito educativo. Conozcamos a nuestro enemigo. Publicación del Ministerio de Cultura y Educación. 1977 Un terrorista no es solamente alguien con un revolver (1978) Publicación / Libro: "El terrorismo en Argentina". 19...

Documentos históricos de la Revolución Francesa

Cuaderno de quejas de la comunidad rural de Thostes y Beauregard. 8 de Marzo de 1789 Discurso de Luis XVI en la apertura de los Estados Generales. (Fragmento) 1789  Fragmento de la posición del Rey sobre los Estados Generales. 23 de Junio de 1789 Demandas del Tercer Estado. 1789  Memorias del Barón de Besenval, sobre 1789.  Decreto de la Asamblea Nacional. Abolición del Feudalismo. 4 de Agosto de 1789 Burke, sobre la Revolución Francesa. 1790 Miradas de extranjeros sobre la revolución. Panfleto anónimo. 1790   Robespierre, los derechos funamentales del hombre, fragmento de discurso ante la convención. 2 de Febrero de 1792 Condena a Muerte de Luis XVI, testimonio de su peluquero personal. 17 de Enero de 1793 Informe de la Convención Nacional. La población rural y la Revolución Francesa. 1793.  Robespierre, discurso ante la convención. La Democracia y el gobierno. 7 de Febrero de 1794 Fundamentos de la desigualdad: Discurso del diputado Boissy d´anglas. 23 de Juni...

España. República, Guerra Civil y Dictadura.

Comunicado de Alfonso XIII. 14 de Abril de 1931 Declaración colectiva del episcopado ante la constitución de la República. Diciembre de 1931. Solicitud de conformación de cooperativa agricola para explotación colectiva en Arganda, Madrid. 1935 Propaganda gráfica de la Guerra Civil  Letras de Canciones de la Guerra Civil. ¿Qué es y qué quiere el POUM? Febrero de 1936  Mensaje Radial de Franco. 18 de Julio de 1936 Tapa del periódico La Vanguardia. 19 de Julio de 1936.  Instrucciones de la Iglesia de Pamplona y Vitoria frente al conflicto. 6 de Agosto de 1936 Decálogo del miliciano. POUM. 22 de Septiembre de 1936 Decreto de Franco Nº5. Depuración del personal docente. 8 de Noviembre de 1936 Decreto de Franco Nº 35. Sobre protección del patrimonio cultural. 6 de Diciembre de 1936 Circular a los depuradores de la instrucción pública. 7 de Diciembre de 1936 POUM. ¡Queremos ganar la guerra! A la juventud obrera y campesina de todo el país. 15 de Febrero de 1937  Carta de lo...

Fuentes y Documentos de Historia Argentina. Desde la década infame, 1930, al golpe de Estado de 1955

Documentos organizados cronológicamente. Para una clasificación por tipo dirigirse al menú. Homenaje a Uriburu. Agrupación independiente Juan Pueblo. Septiembre de 1930 Declaración oficial al fundarse la CGT . Octubre de 1930 Decreto de veto a los candidatos radicales. 24 de Julio de 1931 Manuel Carles, crítica al gobierno. 1931  La Iglesia frente a las elecciones de 1931. 8 de Noviembre de 1931 Boletín de la CGT . "Persecusión odiosa" Febrero de 1932 Pacto Roca-Runciman. 1933  Manifiesto de fundación de la FORJA . 1935  Lisandro de la Torre. Discurso sobre la creación del Banco Central. 21 de Marzo de 1935 Lisando de la Torre: Discurso en el senado respecto del escándalo de la carne. 27 de Junio de 1935 El Trabajo en los frigoríficos. Artículo publicado en el periódico "La Vanguardia" . 19 de Julio de 1936 Nacionalismo. Discurso de Hector Llambias. 9 de Enero de 1943.   Proclama. Levantamiento del GOU. 4 de Junio de 1943 Argentina declara la gue...

Fuentes y Documentos de Historia Argentina. Desde 1820 a 1861

Documentos organizados cronológicamente. Para una clasificación por tipo dirigirse al menú. La mirada de un extranjero sobre la situación de Corrientes bajo Artigas. Parish y Parish Robertson Carta de San Martín a los habitantes de las Provincias Unidas. Julio de 1820 Carta de San Martín a Bolivar. Agosto de 1821 Número de Comercios, Fábricas y ocupaciones de la Provincia de Buenos Aires en 1822.  Ley de Reforma Eclesiástica. 21 de Diciembre de 1822 Derecho de aduana de la Provincia de Buenos Aires. Registro oficial del gobierno de la Provincia. Año 1822. Exportaciones de Buenos Aires en 1822, 1825 y 1829. Empréstito de Baring. 1824 Obstáculos para los negocios ingleses, según el cónsulo Inglés. 1825 Ley de Enfiteusis. 1826  Distribución y concentración de tierras bajo la enfiteusis. Estadística. (1824-1827) Ley fundamental del Congreso Constituyente. 1824-1827 Valor de las importaciones argentinas en 1825 según países de procedencia. Ley de capitalización. 18...

Fuentes y Documentos de Historia Argentina. Desde la Revolución de Mayo de 1810 hasta el tratado del Pilar de 1820

Desde la Revolución de Mayo de 1810 hasta el tratado del Pilar de 1820 Santiago de Liniers intima a Guillermo Carr Beresford ante las invasiones al virreinato del Río de la Plata. 10 de Agosto de 1806 Invasiones inglesas al Río de la Plata. Respuesta de Guillermo Carr Beresford a Santiago de Liniers. 10 de Agosto de 1806. Discurso de Juan José Castelli en el cabildo abierto del 22 de Mayo de 1810.  Comunicado de la primera junta de gobierno. 24 de Mayo de 1810  Acta del 25 de Mayo de 1810. Cuatro testimonios de la Revolucion de Mayo. 1810 Circular de la Primera Junta sobre la Revolución y la coyuntura. 27 de Mayo de 1810 Mariano Moreno, sobre la libertad de prensa, En la Gazeta de Buenos Ayres, 21 de Junio de 1810 Informe de oficial del subinspector de artillería de Buenos Aires, dirigido al ministro de guerra de España e Indias. 18 Agosto de 1810  Mariano Moreno, Sobre la biblioteca Pública, en la Gazeta de Buenos Ayres, 13 de Septiembre de 1810. Oficio...

Che Guevara. Carta de despedida a Fidel. 1965

Fidel: Me recuerdo en esta hora de muchas cosas, de cuando te conocí en casa de María Antonia, de cuando me propusiste venir, de toda la tensión de los preparativos. Un día pasaron preguntando a quién se debía avisar en caso de muerte y la posibilidad real del hecho nos golpeó a todos. Después supimos que era cierto, que en una revolución se triunfa o se muere (si es verdadera). Muchos compañeros quedaron a lo largo del camino hacia la victoria. Hoy todo tiene un tono menos dramático porque somos más maduros, pero el hecho se repite. Siento que he cumplido la parte de mi deber que me ataba a la Revolución cubana en su territorio y me despido de ti, de los compañeros, de tu pueblo que ya es mío. Hago formal renuncia de mis cargos en la dirección del Partido, de mi puesto de Ministro, de mi grado de Comandante, de mi condición de cubano. Nada legal me ata a Cuba, sólo lazos de otra clase que no se pueden romper como los nombramientos. Haciendo un recuerdo de mi vida pasada creo h...