Declaración colectiva del Episcopado ante la constitución de la República. España. 20 de Diciembre de 1931
Los
principios y preceptos constitucionales en materia confesional no sólo
no responden al mínimum de respeto a la libertad religiosa y de
reconocimiento de los derechos esenciales de la iglesia que hacían
esperar el propio interés y dignidad del Estado, sino que, inspirados
por un criterio sectario, representan una verdadera oposición aun a
aquellas mínimas exigencias. (...)
Más radicalmente todavía se ha cometido el grave y funesto error de excluir a la Iglesia de la vida pública y activa de la nación, de las leyes, de la educación de la juventud, de la misma sociedad doméstica, con grave menosprecio de los derechos sagrados y de la conciencia cristiana del país. (...) De semejante separación violenta e injusta, de tan absurdo laicismo del Estado, la Iglesia no puede dejar de lamentarse y protestar, convencida como está de que las sociedades humanas no pueden conducirse, sin lesión de deberes fundamentales, como si Dios no existiese, o desatender a la Religión, como si ésta fuera un cuerpo extraño a ellas o cosa inútil y nociva. (...)
Derecho y libertad para todos, tal parece ser la inspiración formulativa de los preceptos constitucionales, con excepción de la Iglesia.
Más radicalmente todavía se ha cometido el grave y funesto error de excluir a la Iglesia de la vida pública y activa de la nación, de las leyes, de la educación de la juventud, de la misma sociedad doméstica, con grave menosprecio de los derechos sagrados y de la conciencia cristiana del país. (...) De semejante separación violenta e injusta, de tan absurdo laicismo del Estado, la Iglesia no puede dejar de lamentarse y protestar, convencida como está de que las sociedades humanas no pueden conducirse, sin lesión de deberes fundamentales, como si Dios no existiese, o desatender a la Religión, como si ésta fuera un cuerpo extraño a ellas o cosa inútil y nociva. (...)
Derecho y libertad para todos, tal parece ser la inspiración formulativa de los preceptos constitucionales, con excepción de la Iglesia.