Art. 1° A los
30 días de la publicación de este decreto todos los empleados
civiles
y militares, incluso los jefes, los oficiales de milicia, los seculares y
eclesiásticos
que por cualquier titulo gocen de sueldo, pensión o asignación
del
distintivo de color punzó, colocado visiblemente en el lado izquierdo del
pecho.
Art. 2° El
mismo distintivo usarán los profesores de derecho con estudio
abierto,
los de medicina y cirugía que estuvieren admitidos y recibidos, los
practicantes
y cursantes de las predichas facultades, los procuradores de
números,
los corredores de comercio, y en suma todos los que, aún cuando
no
reciban sueldo del estado se consideren como empleados públicos, bien
por la
naturaleza de su ejercicio o profesión, bien por haber obtenido nombramiento
del gobierno.
Art. 3° Los
empleados militares incluso los jefes y oficiales de milicia; las
fuerzas
de línea; en suma las que componen el ejército de la provincia y las
de
milicia en servicio, llevarán en la divisa la inscripción Federación o
Muerte.
Los demás comprendidos en los artículos anteriores usarán de la
inscripción
Federación.
Art. 4° Los
que contravinieren a lo dispuesto, si fuesen empleados serán
suspensos
inmediatamente de sus empleos por sus respectivos jefes o magistrados de
quienes dependan, que cuidarán de hacerlo indefectiblemente bajo la más
estrecha responsabilidad, dando cuenta al
Gobierno
por el ministerio que corresponda para la resolución más conforme.
Art. 5° Con
respecto a los que no fuesen empleados el jefe de policía velará sobre el
cumplimiento de este decreto y dará al Gobierno los avisos necesarios.
Art. 6°
Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial".
3 de
Febrero de 1832