En
la benemérita y muy digna Ciudad de San Miguel del Tucumán a nueve días
del mes de julio de mil ochocientos dieciséis: terminada la sesión
ordinaria, el Congreso de las Provincias Unidas continuó sus anteriores
discusiones sobre el grande, augusto y sagrado, objeto de la
independencia de los Pueblos que lo forman. Era universal, constante y
decidido el clamor del territorio entero por su emancipación solemne del
poder despótico de los reyes de España; los Representantes sin embargo
consagraron a tan arduo asunto toda la profundidad de sus talentos, la
rectitud de sus intenciones e interés que demanda la sanción de la
suerte suya, Pueblos representados y posteridad; a su término fueron
preguntados:
¿Si querían que las Provincias de la Unión
fuesen una Nación libre e independiente de los reyes de España y su
metrópoli? Aclamaron primero llenos del santo ardor de la justicia, y
uno a uno reiteraron sucesivamente su un nime y espontáneo decidido voto
por la independencia del País, fijando en su virtud la determinación
siguiente:
Nos
los Representantes de las Provincias Unidas en Sud América reunidos en
Congreso General, invocando al Eterno que preside al universo, en el
nombre y por la autoridad de los Pueblos que representamos, protestando
al Cielo, a las naciones y hombres todos del globo la justicia que regla
nuestros votos: declaramos solemnemente a la faz de la tierra, que es
voluntad unámime e indubitable de estas Provincias romper los violentos
vínculos que las ligaban a los Reyes de España, recuperar los derechos
de que fueron despojadas, e investirse del alto carácter de una nación
libre e independiente del rey Fernando VII, sus sucesores y metrópoli.
Quedan en consecuencia de hecho y derecho con amplio y pleno poder para
darse las formas que exija la justicia, e impere el cúmulo de sus
actuales circunstancias. Todas y cada una de ellas así lo publican,
declaran y ratifican, comprometiéndose por nuestro medio al cumplimiento
y sostén de esta su voluntad, bajo del seguro y garantía de sus vidas,
haberes y fama.
Comuníquese
a quienes corresponda para su publicación y en obsequio del respeto que
se debe a las naciones, detállense en un Manifiesto los gravísimos
fundamentos impulsivos de esta solemne declaración.
Dada en la Sala de Sesiones, firmada de nuestra mano, sellada con el sello del Congreso y refrendada por nuestros Diputados Secretarios.