En la muy Noble y muy Leal Ciudad de la Santísima Trinidad,
Puerto de Santa María de Buenos Aires, a 25 de Mayo de 1810; los Señores del
Exmo. Cabildo, Justicia y Regimiento, a saber: D. Juan José de Lezica y D.
Martín Gregorio Yaniz, Alcaldes ordinarios de primero y segundo voto; Regidores
D. Manuel Mancilla, Alguacil Mayor; D. Manuel José de Ocampo; D. Juan de Llano;
D. Jaime Nadal y Guarda; D. Andrés Domínguez; D. Tomás Manuel de Anchorena; D.
Santiago Gutiérrez; y el Dr. D. Julián de Leiva, Síndico Procurador general; se
enteraron de una representación que han hecho a este Exmo. Cabildo un
considerable número de vecinos, los Comandantes, y varios oficiales de los
cuerpos voluntarios de esta capital, por si y a nombre del pueblo; en que,
indicando haber llegado a entender que la voluntad de este resiste la Junta, y Vocales que este
Excmo. Ayuntamiento se sirvió erigir, y publicar a consecuencia de las
facultades que se le confirieron en el Cabildo abierto de 22 del corriente; y
porque puede, habiendo reasumido la autoridad y facultades que confirió, y
mediante la renuncia que ha hecho el Señor Presidente nombrado y demás Vocales,
revocar y dar por de ningún valor la
Junta erigida y anunciada con el Bando de ayer, 24 del corriente;
la revoca y anula, y quiere que este Exmo. Cabildo proceda á hacer nueva
elección de Vocales que hayan de constituir la Junta de Gobierno, y han de ser los Señores D.
Cornelio de Saavedra, Presidente de dicha Junta, y Comandante general de Armas,
el Dr. D. Juan José Castelli, el Dr. D. Manuel Belgrano, D. Miguel Azcuenaga,
Dr. D. Manuel Alberti, D. Domingo Mateu, y D. Juan Larrea, y Secretarios de
ella los Doctores Don Juan José Passo, y D. Mariano Moreno, cuya elección se
deberá manifestar al pueblo por medio de otro bando público; entendiéndose ella
bajo la expresa y precisa condición de que, instalada la Junta, se ha de publicar en
el término de 15 días una expedición de 500 hombres para auxiliar las
provincias interiores del reino, la cual haya de marchar a la mayor brevedad,
costeándose ésta con los sueldos del Exmo. Sr. D. Baltazar Hidalgo de Cisneros,
Tribunales de la Real
Audiencia Pretorial, y de Cuentas, de la Renta de tabacos con lo
demás que la Junta
tenga por conveniente cercenar, en inteligencia, que los individuos rentados no
han de que dar absolutamente incongruos, porque ésta es la manifiesta voluntad
del pueblo. Y los Señores, habiendo salido al balcón de estas casas
capitulares, y oído que el pueblo ratificó por aclamación el contenido de dicho
pedimento o representación, después de haberse leído por mi en altas e
inteligibles voces, acordaron que debían mandar y mandaban se erigiese una
nueva Junta de Gobierno compuesta de los Señores expresados en la
representación de que se ha hecho referencia, y en los mismos términos, que de
ella aparece, mientras se erige la
Junta general del Virreinato: Lo segundo: que los Señores,
que forman la precedente corporación comparezcan sin pérdida de momentos en
esta Sala Capitular á prestar el juramento de usar bien y fielmente sus cargos,
conservar la integridad de esta parte de los dominios de América á nuestro
Amado Soberano el Señor D. Fernando VII, y sus legítimos sucesores, y observar
puntualmente las Leyes del Reino. Lo tercero: que luego que los referidos
Señores presten el juramento sean reconocidos por depositarios de la autoridad
superior del Virreinato, por todas las corporaciones de esta capital, y su
vecindario, respetando y obedeciendo todas sus disposiciones, hasta la
congregación de la Junta
general del Virreinato, bajo las penas que imponen las Leyes á los
contraventores. Lo cuarto: que la
Junta ha de nombrar quien deba ocupar cualquiera vacante por
renuncia, muerte, ausencia, enfermedad, ó remoción. Lo quinto: que aunque se
halla plenísimamente satisfecho de la honrosa conducta, y buen procedimiento de
los SS mencionados, sin embargo, para satisfacción del Pueblo, se reserva
también estar muy á la mira de sus operaciones y caso no esperado, que faltasen
á sus deberes, proceder á la deposición con causa bastante, y justificada,
reasumiendo el Excmo. Cabildo para este solo caso la Autoridad que le ha
conferido el pueblo. Lo sexto: que la nueva Junta ha de celar so sobre (sic) el
orden y la tranquilidad pública, y seguridad individual de todos los vecinos,
haciéndosele, como desde luego se le hace, responsable de lo contrario. Lo
séptimo: que los referidos Señores se componen la Junta provisoria, queden
excluidos de ejercer el poder judiciario, el cual se refundirá en la Real Audiencia, a quien
se pasarán todas las causas contenciosas, que no sean de gobierno. Lo octavo:
que esta misma Junta ha de publicar todos los días primeros del mes un Estado
en que se dé razón de la administración de Real Hacienda. Lo nono: que no pueda
imponer contribuciones, ni gravámenes al pueblo: ó sus vecinos, sin previa
consulta y conformidad de este Exmo. Cabildo. Lo décimo: que los referidos
Señores despachen sin pérdida de tiempo órdenes circulares á los Jefes de lo
interior, y demás á quienes corresponda, encargándoles muy estrechamente, y
bajo de responsabilidad, hagan que los respectivos Cabildos de cada uno,
convoquen por medio de esquelas la parte principal, y mas sana del vecindario,
para que formando un Congreso de solos los que en aquella forma hubiesen sido
llamados, elijan sus Representantes, y estos hayan de reunirse á la mayor
brevedad en esta Capital, para establecer la forma de gobierno que se considere
mas conveniente. Lo undécimo: que elegido así el Representante de cada ciudad,
ó villa, tanto los electores, como los individuos capitulares le otorguen poder
en pública forma, que deberán manifestar cuando concurran á esta Capital, á fin
de que se verifique su constancia; jurando en dicho poder no reconocer otro
soberano que al Sr. D. Fernando VII y sus legítimos sucesores, según el órden
establecido por las leyes y estar subordinado al gobierno que legítimamente les
represente. Cuyos capítulos mandan se guarden y cumplan precisa, y
puntualmente, reservando á la prudencia y discreción de la misma Junta el que
tome las medidas mas adecuadas, para que tenga debido efecto lo determinado en
el artículo diez, como también el que designe el tratamiento, honores, y
distinciones del Cuerpo, y sus individuos, y que para que llegue a noticia de
todos, se publique esta acta por bando inmediatamente, fijándose en los lugares
acostumbrados. Y lo firmaron de que doy fé. Juan José Lezica; Martín Gregorio
Yaniz; Manuel Mancilla; Manuel José de Ocampo; Juan de Llano; Jaime Nadal y
Guarda; Andrés Domínguez; Tomas Manuel de Anchorena; Santiago Gutiérrez; Dr.
Julián Leiva; Licenciado D. Justo José Núñez, escribano público y de Cabildo.
ACTA DE LA
INSTALACION DE LA JUNTA
En
la muy Noble y muy Leal ciudad de la Santísima Trinidad,
Puerto de Santa Maria de Buenos Aires, á 25 de Mayo de 1810, sin haberse
separado en la Sala
Capitular los Señores del Excmo. Cabildo, se colocaron á la
hora señalada bajo de docel, con sitial por delante, y en él la imagen del
Crucifijo y los Santos Evangelios y comparecieron los Señores Presidente y
Vocales de la nueva Junta Provisoria gubernativa, D. Cornelio de Saavedra, Dr.
D. Juan José Castelli, Licenciado D. Manuel Belgrano, D. Miguel de Azcuénaga,
Dr. D. Manuel Alberti, D. Domingo Mateu y D. Juan Larrea; y los Señores
Secretarios Dr. D. Juan José Passo y Dr. D. Mariano Moreno, quienes ocuparon
los respectivos lugares que les estaban preparados, colocándose en los demás
los Prelados, Jefes, Comandantes y personas de distinción que concurrieron. Y
habiéndose leído por mi, el actuario, la acta de elección, antes de jurar
expuso el Sr. Presidente electo, que en el día anterior había hecho formal
renuncia del cargo de Vocal de la primera Junta establecida, y que solo por
contribuir á la tranquilidad pública y á la salud del pueblo, admitía el que se
le conferían de nuevo, pidiendo se sentase en el Acta esta su exposición:
seguidamente hincado de rodillas, y poniendo la mano derecha sobre los Santos
Evangelios prestó juramento de desempeñar legalmente el cargo, conservar
íntegra esta parte de América á nuestro Augusto Soberano el Sr. Don Fernando
VII, y sus legítimos sucesores, y guardar puntualmente las leyes del Reino. Lo
prestaron en los mismos términos los demás Señores Vocales por su orden, y los
Señores Secretarios contraído el exacto desempeño de sus respectivas
obligaciones: habiendo expresado el Sr. Don Miguel de Azcuénaga, que admitía el
cargo de vocal de la Junta,
para que por el Excmo. Cabildo, y por una parte del pueblo había sido nombrado
en este día, atento al interés de su bien orden, y tranquilidad: más que
debiendo ser la opinión, no solo del Exmo. Cabildo, sino la universal de todo
el vecindario, pueblo, y partidos de su dependencia, pedía se tomara la que
faltase y la represente; para la recíproca confianza, y seguridad de validez de
todo procedimiento. Finalizada la ceremonia dejó el Excmo. Cabildo el lugar que
ocupaba bajo el docel y lo tomaron los Señores Presidente y Vocales de la Junta; y el Sr. Presidente
exhortó al concurso, y al pueblo a mantener el órden, la unión, y la fraternidad
como también á guardar respeto, y hacer el aprecio debido de la persona del
Excmo. Sr. Don Baltazar Hidalgo de Cisneros, y toda su familia; cuya
exhortación repitió en el balcón principal de las casas capitulares,
dirigiéndose a la muchedumbre del Pueblo que ocupaba la plaza. Con lo que se
concluyó la acta de instalación, retirándose dicho Sr. Presidente, y demás
Señores Vocales, y Secretarios á la Real Fortaleza por entre un inmenso concurso con
repiques de campanas, salva de artillería en aquella, adonde no paso por
entonces el Excmo. Cabildo, como lo había ejecutado la tarde de la instalación
de la primera Junta, á causa de la lluvia que sobrevino, y de acuerdo con los
Señores Vocales, reservando hacer el cumplido el día de mañana y lo firmaron de
que doy fé Juan José Lezica; Martin Gregorio Yaniz; Manuel Mancilla; Manuel
José de Ocampo; Juan de Llano; Jaime Nadal y Guarda; Andrés Domínguez; Tomas
Manuel de Anchorena; Santiago Gutiérrez; Dr. Julián Leiva; Cornelio de
Saavedra; Dr. Juan José Castelli; Manuel Belgrano; Miguel de Azcuénaga; Dr.
Manuel Alberti; Domingo Mateu; Juan Larrea; Dr. Juan José Passo; Dr. Mariano
Moreno; Licenciado Don Justo José Núñez, escribano público y de Cabildo.