Decreto 6
Suspensión de la actividad política y de los partidos políticos
Considerando:
Que debe suspenderse la actividad política y de los partidos políticos,
mientras se desarrolla el proceso de recuperación del Estado en todos los
niveles y funciones, con el objeto de asegurar la paz interior y la unidad
nacional
Art. 1º-
Suspéndese la actividad política y de los partidos políticos, en jurisdicción
nacional, provincial y municipal.