Ley 21261
Trabajo – Suspensión transitoria del derecho a huelga y de toda otra
medida de fuerza que pueda afectar la productividad.
Considerando:
que la dramática situación económica por la que atraviesa el país torna
imperativa la adopción de todas las medidas necesarias para superarla a través
de un efectivo incremento de la producción.
Que la
concreción he dicho objetivo requiere la suspensión transitoria de aquellos
derechos cuyo ejercicio pueda afectar la producción y las indispensables
condiciones de paz, seguridad y orden interno que requiere dicho proceso.
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