Universidades nacionales – normas de funcionamiento – derogación parcial
de la Ley
orgánica 20654
Art. 6º-
Establecense como únicos requisitos, para el desempeño de la docencia
universitaria, la idoneidad docente y científica, la integridad moral y la
observancia de las leyes fundamentales de la nación.
Art. 7º-
Queda prohibido, en el recinto universitario, toda actividad que asuma formas
de adoctrinamiento, propaganda, proselitismo o agitación de carácter político o
gremial, docente, estudiantil y no docente.
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