Decreto sobre imprenta y periodismo del 1º
de febrero de 1832
Desde que los brillantes triunfos de las
armas federales anunciaron la pronta terminación de la guerra civil, el
Gobierno ha observado con dolor que algunos
periódicos de esta ciudad en vez de corresponder a los favores del Cielo,
procurando redoblar sus esfuerzos para calmar las pasiones agitadas… y
fortificar los vínculos de fraternidad y unión entre las provincias hermanas…
empezaron… a promover extemporáneamente cuestiones inoportunas, que se … están
haciendo servir a cada paso de pretexto para prodigarse insultos entre los
contendores, desacreditar la situación del país y vertir conceptos
irrespetuosos contra sus respectivos gobiernos…, usando [el Gobierno] de las facultades extraordinarias con que se halla
investido, ha acordado y decreta:
Art. 1º - Nadie podrá establecer imprenta,
ni ser administrador de ella en esta provincia sin expreso previo permiso del
Gobierno…
2 – Tampoco podrá publicarse ningún impreso periódico en idioma alguno sin
el expresado prerrequisito y sin que lleve al fin de cada número el nombre y
apellido del editor…
…4 – El que diese su nombre y apellido
como editor de algún periódico será inmediatamente responsable de todo abuso de
libertad de imprenta que se note en su contenido…
…7 – El que contraviniere a lo
anteriormente dispuesto… sufrirá por la primera vez seiscientos pesos de multa,
y en su defecto tres meses de prisión; por la segunda doble pena; y por la
tercera será castigado como un perturbador del orden público…
8 –
El que solicitare gracia, exención o privilegio por el solo hecho de entablar
tal solicitud sufrirá la multa de 200 pesos…
Rosas
Registro Oficial del
Gobierno de Buenos Aires, libro XI, año 1832, p. 1-6.