Facultades extraordinarias para el
gobernador.
DOS LEYES
DEL 6 DE DICIEMBRE DE 1829
Art. 1 . Se procederá con arreglo a la ley
al nombramiento de Gobernador y Capitán General de la provincia.
Art. 2. Serán deberes muy especiales del
que resulte nombrado, arreglar conforme a las exigencias de las actuales
circunstancias la administración interior de la provincia en todos sus ramos,
conservando íntegra su libertad e independencia; proveer del modo más eficaz a
sus necesidades; prevenir los ataques que intenten contra ella los anarquistas
y afianzar el orden y la tranquilidad pública.
Art. 3. Para los objetos expresados en el
artículo anterior se le reviste de las facultades extraordinarias que juzgue
necesarias hasta la reunión de la próxima Legislatura, a la que dará cuenta del
uso que haya hecho de esta especial autorización…
Art. 1. Queda nombrado el Señor Comandante
de Campaña, coronel Don Juan Manuel de Rosas, Gobernador y Capitán General de
la provincia, conforme a lo establecido en la ley del 23 de diciembre de 1823,
y la sancionada en esta fecha…
Diario de Sesiones de la Honorable Junta de
Representantes de Buenos Aires, t. 9º. Instituto
de Investigaciones Históricas, Asambleas
Constituyentes Argentinas, t. VI, 2º parte, p. 1080, Buenos Aires, 1939.