LEY FUNDAMENTAL DE 1825
El Congreso
General Constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata ha acordado
y decreta lo siguiente:
1º Las
provincias… reunidas en congreso reproducen por medio de sus diputados… el
pacto con que se ligaron desde el momento en que sacudiendo el yugo de la
antigua dominación española se constituyeron en nación independiente y
protestan de nuevo emplear todas sus fuerzas… para afianzar su independencia
nacional…
2º El congreso…
es y se declara constituyente.
3º Por ahora y
hasta la promulgación de la constitución que ha de reorganizar el Estado, las
provincias se regirán interinamente por sus propias instituciones.
4º Cuanto
concierne a los objetos de la independencia, integridad, seguridad, defensa y
prosperidad nacional es del resorte privativo del congreso general…
6º La
constitución que sancionare el congreso será ofrecida oportunamente a la
consideración de las provincias, y no será promulgada ni establecida en ellas
hasta que haya sido aceptada.
7º Por ahora y
hasta la elección del poder ejecutivo nacional queda éste provisoriamente
encomendado al gobierno de Buenos Aires con las facultades siguientes:
1)
Desempeñar todo lo concerniente a negocios
extranjeros, nombramiento y recepción de ministros…
2)
Celebrar tratados, los que no podrá ratificar
sin obtener previamente especial autorización del congreso.
3)
Ejecutar y comunicar a los demás gobiernos todas
las resoluciones que el congreso expida en orden a los objetos mencionados en
el artículo 4.
4)
Elevar a la consideración del congreso las
medidas que conceptúe convenientes para la mejor expedición de los negocios del
Estado…
Sesiones públicas del Congreso General Constituyente de las Provincias
Unidas del Río de La Plata en Sudamérica, de 1824 – 1827. En Asambleas Constituyentes Argentinas, cit., t. I, p. 1132 – 1133.