Buenos Aires, 28 de marzo de 1832.
Señor Don Estanislao López. Fecho.
Mi querido amigo y compañero:
Contesto a su apreciable de 3 del corriente en que me dice haber
combatido con firmeza la idea de que el Gobernador de la Provincia Entre
Riana fuese el señor Don Pascual, habiéndose usted decidido por último,
no a consentir en que lo fuese, sino a dejarlo en libertad, para que
obrase del modo que mejor le conviniese.
Ciertamente la elección del señor Don Pascual, no menos que su
aceptación, ofrecen fundadas esperanzas; de que la tranquilidad sucesiva
del Entre Ríos subrogará a las vicisitudes que han traído en agitación a
esa Provincia, y en alarma a las demás de la Liga Litoral. Siempre que
esto se consiga, como es de prometerse, la estabilidad del orden
presentará los medios del bien, que todos anhelamos.
Cree usted que he olvidado hacerle la remisión de. la razón de
cantidades que mandé para subvenir a los gastos del Ejército de su
mandb. Yo, a más de haberla considerado no sólo no urgente, me ha
parecido quererse usted tomar un trabajo que no le conceptúo necesario,
porque las remesas fueron hedías sin ese cargo y creo excusado se lo
forme, para dar un salto que ya está concluido.
Sin embargo, si usted insiste en que pase la razón, lo haré
acompañando además una relación de todo, y exactamente circunstanciado
con la puntualización que corresponde en tal caso.
Tiene usted motivos fundados para retraerse de rendir a Espino el
servicio que se había propuesto dispensarle. Las cartas que devuelvo, si
ha de darse entero crédito a lo que escribe Paz de Sotomayor, son un
comprobante de la ninguna delicadeza y conducta impropia con que se
comporta, aun cuando ve que en la desgracia se trataba de mirarlo con
consideración.
Me dice usted en la de 12 del corriente, que compare la posición mía
con la suya, y que me decidiré por el juicio de que usted es quien debe
dejar el puesto. Hago la comparación y de ella no deduzco esa precisión
que me manifiesta de ser usted quien deba dejar el mando de esa
provincia. Yo no veo otro que pueda reemplazar a usted en ella. En ésta
es muy diferente caso, no ha de faltar quien me reemplace, y además yo
quizás sea más útil bajando, o desde mi retiro.
Por lo demás que usted me habla con relación a los juicios o
combinaciones exteriores, le diré que los altos puestos y las glorias
siempre producen émulos, que no son los que deben retraernos de obrar el
bien, y de afianzarlo, para no vernos envueltos en nuevos infortunios o
desastres.
El destino del General Paz, cual manifestó a usted que por mi opinión
debía ser el de la última pena, es como usted reconoce el reclamado
imperiosamente por la justicia. Si nuestra opinión hasta este punto se
encuentra muy de acuerdo,' creo que también debe estarlo en que no es al
Gobierno de Buenos Aires a quien pertenece promulgar la decisión de
vida o muerte del General Paz. Usted a este respecto, de un modo privado
y amistoso me pidió mi opinión, y yo francamente la he dado, en los
términos en que podía hacerlo. Él fué tomado prisionero por las fuerzas
del mando de usted: le fué entregado, como General en Jefe: en este
carácter dispuso usted de su seguridad: sobre la línea pudo usted
haberlo hecho ejecutar, porque estaba en sus atribuciones: dejó de
hacerlo y lo mandó a la Provincia de Santa Fe, adonde como Gobernador
Propietario de ella dió usted sus órdenes para su conservación en
seguridad. Los delitos de Paz son injuriosos, ofensivos y funestísimos a
toda la República Argentina, y en particular a cada una de las
provincias. Cualquiera de ellas, por el derecho de su propia
conservación y en uso de su libertad e independencia, puede, dentro de
su territorio, castigar el agravio que haya recibido, aunque no perdonar
el inferido a la República. ¿Por qué, pues, ha de buscarse fuera del
Gobierno de Santa Fe la resolución que él por sí puede pronunciar, y
debe por ese conjunto de causas reconocer dentro de la esfera de su
poder y autoridad? El Gobierno de Santa Fe, la Provincia y sus
habitantes, están enormemente agraviados con los hechos de Paz, hechos
que por sí puede Santa Fe clasificar y castigar, como cometidos en
ofensa propia; lo mismo que yo aquí castigaría, si el autor de tales
delitos lo tuviese en mi territorio, sea cuál fuese el modo en que
viniese.
Si sin embargo creyese usted más conveniente consultar a los demás
Gobiernos de un modo oficial, por la razón de no ser solamente Santa Fe
el injuriado, del mismo modo que Buenos Aires, sino también todos los
pueblos de la República, la circulación de la nota, exigiendo el
pronunciamiento sobré la pena que deba aplicarse al General Paz, es
peculiar a usted, que lo hizo prisionero, y lo custodia en su
territorio, no corresponde que la ponga en ese oficio circular, porque
yo debo ser uno de los que como todos los demás Gobernantes, he de
pronunciarme en tal caso, en contestación. Si yo expresé a usted que
sería bueno comunicar al señor General Quiroga el pensamiento sobre el
destino de Paz, esto lo propuse tanto por la parte que ha tenido el
señor Quiroga en la lucha contra los unitarios amotinados, cuanto porque
lo he considerado acreedor a la participación de esta confianza
privada. Pero de ningún modo porque no pudiese el Gobierno de Santa Fe
aplicar a Paz el castigo que reclaman sus delitos contra esa provincia.
He visto en la c;u ta del señor Don Pascual de 7 del corriente, que
haciendo rt lerencia a la insinuación que ha recibido de la República
Oriental sobre enviársele un Diputado por parte del Presidente para
tratar de estrechar las relaciones de amistad y buena inteligencia, dice
hallarse dispuesto a contestar siempre que se verifique tal misión, que
debe dirigirse a Buenos Aires, cuyo Gobierno está encargado de las
Relaciones Exteriores de la República Argentina; pero que si solicitase
celebrar algún tratado particular en tal caso contestará que ocurra a la
Comisión Representativa residente en ésa.
La respuesta que se propone dar en el primer caso, es acertada, pero
este mismo acierto sirve de regla para advertir una equivocación que
padece en la que se ha propuesto dar para el segundo caso.1
Efectivamente, el acierto de la primera contestación consiste en el
hecho de ser la República Oriental un Estado extranjero respecto de la
Argentina; y que todo Tratado de amistad, comercio y navegación con un
Estado extranjero debe únicamente celebrarlo la autoridad Nacional, y en
su ausencia aquel Gobierno que las demás provincias han facultado
interinamente para conducir las relaciones exteriores con el deber de
pasarlo oportunamente al conocimiento de cada una para autorizarlo a su
ratificación.
Ahora bien, por este mismo principio debe regirse el señor Don
Pascual en el segundo caso, que es el de ofrecerse un Tratado particular
cualquiera. Siempre será un Tratado con un pais extranjero, que debe
celebrarse por la autoridad nacional, o por el Gobierno que en su
ausencia conduce por facultad de las demás provincias, las relaciones
extranjeras. Del resorte de este Gobierno es ése y cualquier Tratado con
todo país extranjero, y no del resorte de la Comisión Representativa de
los Gobiernos litorales.
Esta Comisión debió su existencia al Tratado de 4 de enero del año
anterior, y no puede tener más facultades que las que le cedieron los
gobiernos contratantes, y sólo ha podido ejercerlas por el tiempo que la
señalaron.
De modo que si usa de facultades que no le fueron cedidas, o sigue
usando de las que le cedieron pasado ese tiempo, ya abusa de sus
facultades, y obra ilegítimamente con una manifiesta nulidad, y sin que
sus medidas o resoluciones cualquiera que sean, puedan obligar a ninguno
de los Gobiernos contratantes. Esta es doctrina corriente que todo el
mundo ha adoptado en todos los siglos respecto de las obligaciones entre
los apoderados y sus poderdantes, tanto públicos como privados.
Ahora bien: muéstreseme en qué artículo del citado Tratado se habla
de facultades que hayan cedido los Gobiernos contratantes a la Comisión
Representativa para entender o dar su consentimiento a un Tratado
particular, que una de las Provincias Litorales quiera celebrar con un
poder extranjero. Yo no lo veo en ninguno de los artículos, por que el
3"? y el 4?, que son los que hablan de Tratados, son únicamente
contraídos a las relaciones interiores de las mismas Provincias de la
República con todas y cada una de las otras, sean las litorales o las
que de nuevo quieran agregarse a la Liga que éstas han hecho. Mas ni en
éstos ni en ningún otro se habla de Tratados con país extranjero.
En este supuesto debemos convenir que todo Tratado del Estado
Oriental, sea de amistad y comercio, o sea a cualquier otro objeto, sólo
es del resorte de las Relaciones Exteriores y debe hacerse por el
Gobierno facultado para ellas por las demás provincias; bien entendido
que ellas no se despojan de toda intervención y conocimiento, pues, como
ya se ha dicho siempre que se celebre alguno, hay que pasarlo a noticia
de todas para que den su autorización a efecto de que sea ratificado.
Esto es lo que exige el orden correspondiente por su naturaleza a
unas materias tan graves y a la circunspección y dignidad de los mismos
Gobiernos, toda otra cosa sería hacer por un lado y deshacer por el
otro, dar por uno y quitar por otro; lo que sería más reparable, desde
que el Gobierno encargado de esas relaciones exteriores jamás ha dejado
mal puesta la confianzaque ha merecido, ni la podrá dejar, por que al
fin los Tratados han de ser revisados por las mismas provincias antes de
su ratificación que es cuando empiezan a ser obligatorios.
Los principios que he asentado relativamente a la Comisión „
Representativa son de eterna verdad; y así es que no puedo dejar de
volver sobre ellos, para lograr que usted convenga conmigo en el abuso
que acaba de cometer ella, cuando en la circular dirigida a los
Gobiernos invitándolos a la formación del Congreso, agrega que se envíen
a su seno Diputados con instrucciones competentes para acordar sobre el
tiempo, lygar de la reunión, y número de representantes. En efecto,
viendo los Gobiernos contratantes el inconveniente que había por las
distancias para atender por sí mismos y resolver las medidas que
hiciesen necesarias los casos imprevistos y accidentes de la guerra que
iba a romperse, convinieron en nombrar cada uno por su parte un
Diputado, y que de éstos se compusiese una Comisión Representativa de
ellos, que estuviese reunida en esa Capital, y obrase a su nombre sólo
durante la guerra: asi lo dice terminantemente el artículo 15 del
tratado.
En el artículo 16 se le dieron cinco atribuciones, y es claro que
ninguna de ellas podía derogar el convenio expreso y terminante del
artículo que precedía. La invitación pues al Congreso a que quedaba
autorizada la Comisión para hacer al tiempo de estar todas en plena
libertad, era el último acto que ha podido ella hacer por el Tratado; y
después disolverse y retirarse cada uno de los de afuera. De modo que la
facultad que se ha arrogado la Comisión en dicha circular para
aumentarse con nuevos Diputados, y seguir hasta acordar con todos, los
puntos preliminares a la reunión del Congreso, es una facultad que no le
cedieron los Gobiernos, sino que se la reservaron para tratarla por sí y
entre sí, como que este convenio no tenía la misma urgencia y premuras
que los que exigiesen los casos momentáneos de la guerra, único motivo
de instalar esa Comisión Representativa.
Así es que ésta ha usado una facultad que no tenía, y fuera del
tiempo señalado por los Gobiernos contratantes a su duración pretende
seguir existiendo y obrando a nombre de ellos. Mas esto es nulo y de
ningún efecto por los principios antes asentados; y por lo mismo doy al
Diputado de este Gobierno las reglas para salir con decencia de este mal
paso, proponiéndole vea si consigue se nombre uno de los Gobiernos para
que reciba las comunicaciones que la Comisión trataba de esperar, y
ésta, avisando esa elección a los Gobiernos, se disuelva; mas que en el
caso inesperado de que tal avenimiento no consiga, se retire a esta
Ciudad, protestando sin embargo la mejor disposición de este Gobierno a
promover por su parte todas las medidas que conduzcan a formar en la
oportunidad que entre los demás directamente se convenga la organización
competente de la Representación Nacional.
Esta medida, compañero, es la más conveniente en las circunstancias
actuales. Después de tanta agitación, de tanta irritación de los
espíritus, de tanta lucha de intereses, de tanto choque de opiniones, la
primera necesidad de las sociedades es la calma y el silencio. Después
de satisfecha esa necesidad y cuando todo vuelva a su quicio, entonces
entra la época de la sana razón, y por consiguiente de una buena
organización nacional. Yo lo supongo a usted bien penetrado de los
mismos sentimientos, de las mismas verdades y máximas, porque las dicta
un patriotismo sincero, y no dudo que cooperará con su influencia a
encaminar los negocios por la misma senda. Desea la salud de usted su
afectísimo amigo y compañero.
Juan Manuel de Rosas