Artículo 1: “El rey quiere que la antigua distinción en tres órdenes del
Estado se conserve íntegramente, como algo especialmente ligado a la
constitución de su reino.”
Artículo 12: “Todas las propiedades, sin excepción, serán
permanentemente respetadas y Su Majestad comprende expresamente bajo el nombre
de propiedades, diezmos, censos, rentas, derechos y deberes feudales y
señoriales, y en general todos los derechos y prerrogativas útiles u honoríficas
ligadas a las tierras o a los feudos o bien pertenecientes a las personas.”
Declaración de intenciones del rey, sesión de Estados
Generales, 23-6-1789.