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Guerra Civil Española. Documentos. Decreto que Regula la depuración del personal docente. 1936

Decreto 66

La atención que merecen los problemas de enseñanza, tan vitales para el progreso de los pueblos, quedaría esterilizada si previamente no se efectuase una labor depuradora en el personal que tiene a su cargo una misión tan importante como la pedagógica.
El hecho de que durante varias décadas el Magisterio en todos sus grados y cada vez con más raras excepciones haya estado influido y casi monopolizado por ideologías e instituciones disolventes, en abierta oposición con el genio y tradición nacional, hace preciso que en los solemnes momentos porque atravesamos se lleve a cabo una revisión total y profunda en el personal de Instrucción Pública, trámite previo a una reorganización radical y definitiva de la enseñanza, extirpando así de raíz esas falsas doctrinas que con sus apóstoles han sido los principales factores de la trágica situación a que fue llevada nuestra Patria.
A este efecto,
DISPONGO
Artículo primero. Con carácter temporal se crean las siguientes Comisiones:
A) Una compuesta de cinco miembros, tres de los cuales serán Catedráticos de Universidad, que tendrá a su cargo recoger los informes sobre personal universitario, instruir los expedientes oportunos y proponer las resoluciones que deban recaer en los mismos.
B) Otra de igual número que la anterior, de la que formarán parte tres Profesores de Escuela de Ingenieros y Arquitectos, con cometido análogo sobre el personal de dichos Centros.
C) Otra en cada provincia, constituida por el Gobernador civil, un Profesor del Instituto de 2ª Enseñanza, un profesor de Escuela Normal, otro de Escuela de Artes y Oficios o de Comercio, y un vecino con residencia en la capital, la que recabará los informes, instruirá los expedientes oportunos y propondrá resoluciones, sobre todo al personal adscrito a los Institutos, Escuelas Normales, de Comercio, Artes y Oficios, de Trabajo, Inspecciones de 1ª Enseñanza, Sección Administrativa y en general a cuantos dependan del Ministerio de Inspección Pública y no estén incluidos en la misión atribuida a las anteriores Comisiones.
D) Otra integrada por un Director de Instituto de 2ª Enseñanza, un Inspector de 1ª Enseñanza, el Presidente de la Asociación de padres de familia y dos personas de máximo arraigo y solvencia moral y técnica. Esta Comisión se constituirá también en cada provincia, teniendo como misión principal la de formular propuestas razonadas de suspensión o separación del personal de magisterio con destino en el territorio de su jurisdicción.
Artículo segundo. Las personas que han de constituir dichas Comisiones, serán libremente elegidas por el Excelentísimo Señor Presidente de la Junta Técnica del Estado a propuesta de Comisiones de Cultura y Enseñanza, siendo los cargos irrenunciables.
Artículo tercero. Por la expresada Comisión de Cultura y Enseñanza se darán las órdenes para el cumplimiento de lo decretado y se formulará en el plazo más breve posible el plan de reorganización y estudios que se le encomendó por Ley de primero de octubre último.
Dado en Salamanca a ocho de noviembre de mil novecientos treinta y seis.

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