El presidente de la Nación Argentina, en
acuerdo general de Ministros, decreta:
Artículo 1: El gobierno de la Nación acepta la invitación
que le ha sido formulada por las 20 Repúblicas americanas participantes de la
Conferencia Interamericana sobre problemas de la Guerra y la Paz y se adhiere
al Acta final de la misma.
Artículo 2: A fin de identificar la política de la Nación
con la común de las demás Repúblicas americanas y solidarizarse con ellos ante
amenazas o actos de agresión de cualquier país a un estado Americano, declárase
el estado de guerra entre la República Argentina por una parte y el Imperio del
Japón por otra.
Artículo 3: Declárase igualmente el estado de guerra entre
la República Argentina y Alemania atento el carácter de esta última aliada del
Japón.
Artículo 4: Por los respectivos ministerios y secretarías
del Estado se adoptarán de inmediato las medidas necesarias al Estado de
beligerancia, así como las que requieran para poner término definitivamente a
toda actividad de personal, firmas y empresas de cualquier nacionalidad que
puedan atentar contra la seguridad del Estado o interferir en el esfuerzo
bélico de las Naciones Unidas o amenazar la paz, el bienestar y la seguridad de
las Naciones Americanas.
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