Juan José Castelli.
Proclama de Tiahuanaco.
Los
sentimientos manifestados por el gobierno superior de esas provincias
desde su instalación se han dirigido a uniformar la felicidad en todas
las clases, dedicando su preferente cuidado hacia aquella que se hallaba
en estado de elegirla más ejecutivamente. En este caso se consideran
los naturales de este distrito, que por tantos años han sido mirados con
abandono y negligencia, oprimidos y defraudados en sus derechos y en
cierto modo excluidos de la mísera condición de hombres que no se negaba
a otras clases rebajadas por la preocupación de su origen.
Así
es que, después de haber declarado el gobierno superior, con la
justicia que reviste su carácter, que los indios son y deben ser
reputados con igual opción que los demas habitantes nacionales a todos
los cargos, empleos, destinos, honores y distinciones por la igualdad
de derechos de ciudadanos, sin otra diferencia que la que presta el
mérito y aptitud: no hay razón para que no se promuevan los medios de
hacerles útiles reformando los abusos introducidos en su perjuicio y
propendiendo a su educación, ilustración y prosperidad con la ventaja
que presta su noble disposición a las virtudes y adelantamientos
económicos. En consecuencia, ordeno que siendo los indios iguales a
todas las demás clases en presencia de la ley, deberán los gobernadores
intendentes con sus colegas y con conocimiento de sus ayuntamientos y
los subdelegados en sus respectivos distritos, del mismo modo que los
caciques, alcaldes y demás empleados, dedicarse con preferencia a
informar de las medidas inmediatas o provisionales que puedan adoptarse
para reformar los abusos introducidos en perjuicio de los indios, aunque
sean con el título de culto divino, promoviendo su beneficio en todos
los ramos y con particularidad sobre repartimiento de tierras,
establecimientos de escuelas en sus pueblos y excepción de cargas
impositivas indebidas: pudiendo libremente informarme todo ciudadano que
tenga conocimientos relativos a esta materia a fin de que, impuesto del
por menos de todos los abusos por las relaciones que hicieren, pueda
proceder a su reforma. Últimamente declaro que todos los indios son
acreedores a cualquier destino o empleo que se consideren capaces, del
mismo modo que todo racional idóneo, sea de la clase y condición que
fuese, siempre que sus virtudes y talentos los hagan dignos de la
consideración del gobierno y a fin de que llegue a noticia de todos se
publicará inmediatamente con las solemnidades de estilo, circulándose a
todas las juntas provinciales y su subalterna para que de acuerdo con
los ayuntamientos celen su puntual y exacto cumplimiento, comunicando a
todos lo subdelegados y jueces de su dependencia estas mismas
disposiciones: en inteligencia de que en el preciso término de tres
meses contados desde la fecha deberán estar ya derogados todos los
abusos perjudiciales a los naturales y fundados todos los
establecimientos necesarios para su educación sin que a pretexto alguno
se dilate, impida, o embarace el cumplimiento de estas disposiciones. Y
cuando enterado por suficientes informes que tengo tomados de la mala
versación de los caciques por no ser electos con el conocimiento general
y espontáneo de sus respectivas comunidades y demás indios, aun sin
traer a consideración otros gravísimos inconvenientes que de aquí
resultan, mando que en lo sucesivo todos los caciques sin exclusión de
los propietarios o de sangre no sean admitidos sin el previo
consentimiento de las comunidades, parcialidades o aíllos que deberán
proceder a elegirlos con conocimiento de sus jueces territoriales por
votación conforme a las reglas que rigen en estos casos, para que
beneficiada en estos términos se proceda por el gobierno a su respectiva
aprobación.