Las
cosas suplicadas e que Vuestras Altezas dan e otorgan a don Christoval de Colon,
en alguna satisfacion de lo que ha descubierto en las Mares Oceanas y del viage
que agora, con el ayuda de Dios, ha de fazer por ellas en servicio de Vuestras
Altezas, son las que se siguen:Primeramente
que Vuestras Altezas como Señores que son de las dichas Mares Oceanas fazen
dende agora al dicho don Christoval Colon su almirante en todas aquellas islas y
tierras firmes que por su mano o industria se descubriran o ganaran en las
dichas Mares Oceanas para durante su vida, y después del muerto, a sus
herederos e successores de uno en otro perpetualmente con todas aquellas
preheminencias e prerrogativas pertenecientes al tal officio, e segund que don
Alfonso Enríquez, quondam, Almirante Mayor de Castilla, e los otros sus
predecessores en el dicho officio, lo tenían en sus districtos.
Plaze
a Sus Altezas. Johan de Coloma.
Otrosí
que Vuestras Altezas fazen al dicho don Christoval su Visorey e Governador
General en todas las dichas tierras firmes e yslas que como dicho es el
descubriere o ganare en las dichas mares, e que paral regimiento de cada huna e
qualquiere dellas, faga el eleccion de tres personas para cada oficio, e que
Vuestras Altezas tomen y scojan uno el que mas fuere su servicio, e assi seran
mejor regidas las tierras que Nuestro Señor le dexara fallar e ganar a servicio
de Vuestras Altezas.
Plaze
a Sus Altezas. Johan de Coloma.
Item
que de todas e qualesquiere mercadurias, siquiere sean perlas, piedras
preciosas, oro, plata, specieria, e otras qualesquiere cosas e mercadurias de
qualquiere specie, nombre e manera que sean, que se compraren, trocaren,
fallaren, ganaren e hovieren dentro en los limites de dicho Almirantazgo, que
dende agora Vuestras Altezas fazen merced al dicho don Christoval e quieren que
haya e lieve para si la dezena parte de todo ello quitadas las costas todas que
se fizieren en ello por manera que de lo que quedare limpio e libre, haya e tome
la dicha decima parte para si mismo, e faga dello a su voluntad, quedando las
otras nueve partes para Vuestras Altezas.
Plaze
a Sus Altezas. Johan de Coloma.
Otrosí
que si a causa de las mercadurias quel trahera de las yslas y tierras, que assi
como dicho es se ganaren o se descubrieren o de las que en trueque de aquellas
se tomaran, aqua de otros mercadores naciere pleyto alguno en el logar don el
dicho comercio e tracto se terna y fara, que si por la preheminencia de su
officio de almirante le pertenecera conocer de tal pleyto plega a Vuestras
Altezas que el o su teniente e no otro juez conozcan de tal pleyto, e assi lo
provean dende agora.
Plaze
a Sus Altezas, si pertenece al dicho officio de almirante segunt que lo tenía
el dicho almirante don Alonso Enrique, quondam, y los otros sus antecessores en
sus districtos y siendo justo. Johan de Coloma.
Item
que en todos los navíos que se armaren paral dicho tracto e negociacion, cada y
quando, y quantas vezes se armaren, que pueda el dicho don Christoval Colon si
quisiere coniribuyr e pagar la ochena parte de todo lo que se gastare en el
armazon, e que tanbien haya e lieve del provecho la ochena parte de lo que
resultare de la tal armada.
Plaze
a Sus Altezas. Johan de Coloma.
Son
otorgadas e despachadas con las respuestas de Vuestras Altezas en fin de cada
hun capitulo, en la, villa de Santa Fe de la Vega de Granada a XVII de abril del
año del Nacimiento de Nuestro Señor Mil CCCCLXXXXII.
Yo
el Rey. Yo la Reyna.
Por
mandado del Rey e de la Reyna: Johan de Coloma.
Archivo de la Corona de Aragón. Libro Registro de la Cancillería
aragonesa.
Lib. 3569. ff. 135. V.-136