Ley de
enfiteusis. Buenos Aires, abril de 1826.
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Art. 1º. Las tierras de propiedad pública, cuya
enajenación por la ley del 15 de febrero, es prohibida en todo el territorio
del Estado, se darán en enfiteusis, cuando menos, durante el término de 20
años, que empezarán a contarse desde el 1° de enero de 1827.
Art. 2º. En los primeros diez años, el que las reciba en
esta forma, pagará al Tesoro Público la renta o canon correspondiente a un 8 %
anual sobre el valor que se considere a dichas tierras, si son de pastoreo, o
a un 4 % si son de pan llevar.
Art. 3º. El valor de las tierras será graduado en términos
equitativos por un jury de cinco propietarios de los más inmediatos, en
cuanto pueda ser, al terreno que ha de justipreciarse...
Art. 4. El Gobierno reglará la forma en que ha de ser
nombrado el jury de que habla el artículo anterior, y el juez que ha de
presidirlo.
Art. 5. Si la valuación hecha por el jury fuese
reclamada, o por parte del enfiteuta, o por la del fisco, resolverá
definitivamente un segundo jury compuesto del mismo modo que el primero.
Art. 6. La renta o canon que por el artículo 2° se
establece, empezará a correr desde el día en que el enfiteuta se mande dar
posesión del terreno.
Art. 7. El canon correspondiente al primer año, se
satisfará por mitad en los dos años siguientes.
Art. 9. Al vencimiento de los diez años… la Legislatura
Nacional reglará el canon que ha de satisfacer el enfiteuta en los años
siguientes, sobre el nuevo valor que se graduará entonces a las tierras, en
la forma que la misma Legislatura acuerde.
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En Asambleas Constituyentes Argentinas, T. II, p. 1424