Decreto de José de San Martín, protector del Perú.
“Cuando la humanidad ha sido altamente ultrajada y por largo tiempo
violados sus derechos, es un grande acto de justicia, si no resarcirlos
enteramente, al menos dar los primeros pasos al cumplimiento del más
santo de todos los deberes. Una porción numerosa de nuestra
especie ha sido hasta hoy mirada como un efecto permutable, y sujeto a
los cálculos de un tráfico criminal: los hombres han comprado a los
hombres, y no se han avergonzado de degradar la familia a que
pertenecen, vendiéndose unos a otros. Las instituciones de los
siglos bárbaros apoyadas con el curso de ellos, han establecido el
derecho de propiedad en contravención al más augusto que la naturaleza
ha concedido. Yo no trato, sin embargo, de atacar de un golpe este
antiguo abuso: es preciso que el tiempo mismo que lo ha sancionado lo
destruya: pero yo sería responsable a mi conciencia pública y a mis
sentimientos privados, si no preparase para lo sucesivo esta piadosa
reforma, conciliando por ahora el interés de los propietarios con el
voto de la razón y de la naturaleza. Por tanto declaro lo siguiente:
- Todos los hijos de esclavos que hayan nacido y nacieren en el territorio del Perú desde el 28 de julio del presente año en que se declaró la Independencia, comprendiéndose los departamentos que se hallen ocupados por las fuerzas enemigas y pertenecen a este Estado, serán libres y gozarán de los mismos derechos que el resto de los ciudadanos peruanos, con las modificaciones, que se expresarán en un reglamento separado.
- Las partidas de bautismo de los nacidos serán un documento auténtico de la restitución de este derecho. Imprímase, publíquese y circúlese.
”Dado en Lima, a 12 de agosto de 1821 – 21ª de la libertad del Perú –San Martín - B. Monteagudo.”