Discurso de Hipólito Yrigoyen sobre el petróleo nacional. 23 de Septiembre de 1919. Al honorable congreso de la Nación
Los problemas de orden legal y económico que la explotación de los
yacimientos petrolíferos suscita han merecido preferentemente atención
por parte de los gobiernos, habiéndose llegado a concretar en fórmulas
legislativas especiales los principios con arreglo a los cuales se ha
considerado conveniente encauzar las exploraciones y explotaciones de
dichas minas.
La ley nº 726 del 26 de agosto de 1875 estableció en su
artículo 2º que el redactor de Código de Minería debía tomar como base
para la confección de ese trabajo el principio de que las minas son
bienes privados de la nación o de las provincias, según el territorio en
que se encuentren.
El codificador, sin embargo, se apartó totalmente de ese principio y fijó el contrario al reglamento.
Esa omisión, si bien sancionada por el Honorable Congreso, resulta en la actualidad dañosa y perjudicial a los interese bien entendidos del país, desde que las conveniencias que tanto de orden fiscal como social se derivan de la utilización múltiple de ese combustible, reclaman la atención del estado.
Esa omisión, si bien sancionada por el Honorable Congreso, resulta en la actualidad dañosa y perjudicial a los interese bien entendidos del país, desde que las conveniencias que tanto de orden fiscal como social se derivan de la utilización múltiple de ese combustible, reclaman la atención del estado.
Se reserva, pues, para el estado, en razón de la
incorporación de estas minas de petróleo a su dominio privado, el
derecho de vigilar toda explotación de esta fuente de riqueza pública, a
fin de evitar que el interés particular no la malgaste, que la
ignorancia o precipitación la perjudique, o la negligencia o la
incapacidad económica la deje improductiva, para lo cual se
adoptan en el proyecto disposiciones que fijan y garantizan un mínimo
de trabajo y las formas convenientes de realizarlo. Con el mismo
concepto se ponen trabas a la posible acción perturbadora de los
grandes monopolios.
Por la naturaleza misma de los yacimientos, no pudiendo constituir fuentes permanentes de provisión de combustible, desde
que su existencia como tal es determinada dentro de un limitado número
de años, estando además sujeta a una serie de circunstancias,
se impone la intervención y participación del estado y su control en la
forma y condiciones en que se manejan esos yacimientos para asegurar
su racional explotación e impedir se apresure su agotamiento, y regular
la producción y provisión de combustible, de acuerdo con las
necesidades del consumo.
El estado como encarnación permanente de la
colectividad tiene el derecho de obtener un beneficio directo sobre el
descubrimiento de estas riquezas. A eso responde la participación que
se reserva el estado en el producido neto y bruto de las explotaciones,
en forma sin embargo que no reste estímulo al interés privado; tanto
más cuanto la mayor parte de dicha participación se destina a servicios
públicos, necesidades de la armada, de los transportes ferroviarios,
marítimos y fluviales, etc., que resultarán en beneficio inmediato para
los mismos y otra buena parte para fomentar el desarrollo de esta
misma industria minera.
Para no incurrir en los errores que en otros países se han
cometido al iniciarse las explotaciones, y a fin de aprovechar lo que
en ellos se ha experimentado y para dictar una legislación lo más
perfecta posible y adaptable a nuestro país ha sido menester estudiar
con toda detención la solución de este importante problema, a fin de no
sancionar leyes incompletas o defectuosas cuyo perfeccionamiento,
derogación o aplicación traería trastornos o consecuencias
perjudiciales para la economía nacional.
Era, además, indispensable tener una noción, aunque sólo
fuera aproximada, de la importancia del yacimiento petrolífero,
estudiar su forma más conveniente de explotación para su ubicación y
arbitrar los recursos pecuniarios para llevar a cabo una explotación de
cierta importancia.
La situación mundial del mercado monetario, del comercio y
de las industrias extranjeras, a las que habíamos podido recurrir en
los tiempos normales para desarrollar esta industria minera, no ha
permitido intensificar la explotación petrolífera; pero cuando V.
Honorabilidad, se imponga de los resultados obtenidos y del
desenvolvimiento de las explotaciones petrolíferas particulares, se
convencerá que difícilmente se hubiera podido hacer más durante la
guerra mundial.
Después de haber estudiado las leyes que rigen las
explotaciones petrolíferas en Estados Unidos, Rusia y Rumania, el Poder
Ejecutivo ha llegado a la conclusión de que las que se han dictado en
este último país, son las que más conviene adoptar para el nuestro, con
algunas modificaciones.
En los tres capítulos de la ley que el Poder Ejecutivo
somete a la consideración de Vuestra Honorabilidad se ha condensado
cuál debe ser el régimen legal, técnico, económico y financiero de las
explotaciones de las minas de petróleo, sin desconocer los derechos
adquiridos bajo el imperio de las disposiciones del Código de Minería y
dando lugar a que la iniciativa privada pueda contribuir al desarrollo
de las explotaciones de esta riqueza natural, dentro de los límites
prudentes y bajo ciertas condiciones.
De acuerdo con las previsiones adoptadas por otras
naciones, se prevé la formación de reservas fiscales dentro de las
regiones petrolíferas, cuyos resultados beneficiosos pueden descontarse
ya, pues así el estado en el presente y en el futuro tendrá siempre en
sus manos la producción directa de este valioso combustible y un medio
eficaz para contrarrestar posibles perturbaciones de las compañías e
intereses particulares.
Figura igualmente entre los conceptos que han inspirado el
proyecto de ley a la par del fomento de las explotaciones particulares
del petróleo, el propósito de fomentar las explotaciones de ese
combustible, en aquellas zonas en que aún no ha sido descubierto.
El plazo acordado, muchísimo inferior que el que fija en
general el Código de Minería, es uno de los medios de estímulo que
comprende la presente ley.
Tales son, detalles aparate, los lineamientos generales de
la iniciativa para la cual el Poder Ejecutivo se empeña en solicitar
el estudio y empeño de Vuestra Honorabilidad.