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Discurso de Senghor, en la Asamblea Nacional Francesa. 29 de Enero de 1957


Senghor, fue un activo líder africano durante el proceso de descolonización posterior a la segunda guerra mundial. Poeta de oficio, llegó a ser jefe del Estado Nacional senegales. 

“Proclamo que Francia es un árbol vivo”

Discurso de Lépold Sédar Senghor ante la Asamblea Nacional – 29 de enero de 1957
Señoras y señores, diré a manera de preámbulo, que nos falta “despersonalizar” este debate, al contrario de lo que algunos quieren, aunque vencidos en comisión, vienen a decir y proclamar: “Es un golpe bajo contra el ministro francés de ultramar, contra el presidente del Consejo de Francia; es la culpa de Samba y de Demba”.  Si se tratara de examinar estos decretos bajo el ángulo de nuestros informes personales al señor ministro francés de ultramar, nosotros sin duda no aportaríamos ninguna enmienda y votaríamos con los ojos cerrados.  Dije ya, al comienzo del debate de la ley marco, la alta estima que le tenemos en lo personal (…)  El problema, entonces, no era de orden sentimental; no es politiquero, es político.  Se trata de examinar y de reglar la naturaleza de los lazos que deben a partir de ahora unir los pueblos de ultramar con el pueblo de Francia.
Señor ministro francés de ultramar,  en mi opinión, usted con la mejores intenciones solo ha cometido un error, la de no haber demandado la opinión a las asambleas locales, y en principio a las asambleas territoriales, como lo establece el artículo 74 de la Constitución y las leyes o decretos ley que regulan las asambleas.  Pero Señor Ministro, este aviso le fue dado desde la publicación de los decretos de aplicación por la mayoría de las asambleas territoriales y por el Gran Consejo de Africa occidental francesa.  Quiero ser más preciso: el Gran consejo de Africa occidental francesa, con una moción votada por unanimidad por sus miembros presentes, condenó los decretos políticos y administrativos, y según lo que sé, seis de las ocho asambleas territoriales de Africa occidental francesa se solidarizaron con el Gran consejo. Cuatro de estas asambleas, en señal de protesta, rechazaron votar su presupuesto antes del 1 de enero de 1957. Digamos otra vez que no se trata de querellas electorales, ni de oposición de personas, porque los opositores son de todos los horizontes políticos, pertenecientes en su mayoría a los tres grandes partidos africanos: Reunión democrática africana, Movimiento socialista africano y Convención africana (…) ¿Qué reprocha la opinión pública africana a los decretos? El fin de la centralización reforzada en beneficio de la calle Oudinot (N. del T.: sede del ministerio francés de ultramar) , sobre todo el dividir, el “balcanizar” – osemos usar la palabra – a las federaciones africanas y oponer a los territorios unos contra otros.   Se ha hablado del carácter artificial de las federaciones de Africa occidental francesa y Africa ecuatorial francesa. ¿Por qué no se ha hablado del carácter artificial de los territorios? En las dos márgenes del río Senegal viven las mismas poblaciones, sarakolés, tuculers y sin embargo están divididas. Pero vayamos a los mismos decretos. En esta intervención, no hablaré más que de los decretos de alcance general informados por el señor Teitgen y del decreto informado por el señor Alduy que lleva a la reorganización de Africa occidental francesa y Africa ecuatorial francesa.  Examinando de cerca los decretos mencionados se constata el resultado más claro de la “operación Oudinot”, reforzar la centralización administrativa en beneficio del ministerio francés de ultramar, de sus despachos, que redactaron los decretos y que nos han sustituidos como interlocutores válidos, y también en beneficio de los altos comisarios.  Solo da alegría la distinción que hacen los decretos entre servicios de estado y servicios territoriales. Ese es el fundamento mismo de toda organización federal de una Nación. Desde este punto de vista, es aceptable la definición de servicios de Estado del artículo primero del decreto número 56-1227.  “En los territorios de ultramar, las relaciones exteriores, la defensa, la garantía de las libertades públicas, el mantenimiento de la solidaridad de los elementos constituyen las República y su expansión en los dominios económico, social y cultural, su régimen monetario y financiero así como la representación del poder central constituyen los intereses generales de la República gestionados y administrados por servicios del Estado”.  Digamos en principio que si esta definición es aceptable en sus grandes líneas, la expresión “su expansión en los dominios económico, social y cultural” se presta a equívoco, es fuente de abuso y debe ser precisada. Para nosotros, no se puede tratar más que de simple coordinación y control y no de gestión. Nuestra segunda observación trata de los “grupos de territorios”. Aquí igualmente, se guardan en los decretos de hablar de “federaciones” como al pasar. No es menos que los decretos reconocen la existencia de estos grupos, instituidos, manteniéndolos  por la Constitución y – cito – “dotados de personalidad civil y de autonomía financiera”. Ellos les reconocerán “intereses  comunes” gestionados por “servicios comunes”. No demandamos nada más en el plano de los principios, pero solo que estos principios sean aplicados en los decretos, cuyo papel es precisamente aplicarlos. Esto no fue hecho, como ya veremos. En mi opinión, es arbitrario que un cierto número de servicios que eran de hecho servicios federales – porque quien paga los servicios tiene efectivamente la gestión – han sido declarados servicios del Estado: son los correos, los telégrafos y teléfonos, las aduanas, la enseñanza superior, la red de estaciones de emisión de radiodifusión y de televisión. Consulté a profesores de derecho constitucional, los federalistas europeos. No sé si, en una federación tipo, estos servicios deben ser obligatoriamente servicios de Estado. Decimos que de hecho, sino de derecho, estos servicios eran servicios federales (…) Los servicios mencionados, correos, telégrafos y teléfonos, radio, enseñanza superior, no serán más servicios del Estado, pero servicios territoriales en los territorios no agrupados y servicios interterritoriales o federales en los territorios agrupados (…) En lo que concierne a los funcionarios, al servicio del Estado corresponden funcionarios del Estado, a los servicios interterritoriales corresponden cuadros interterritoriales y a los servicios territoriales, funcionarios territoriales. Se imponen algunas decisiones importantes.  Como lo prevén los decretos a examen en el Parlamento, algunos funcionarios del Estado “continúan sometidos a las reglas estatutarias que les son propias”. Esto significa que sus status no dependen solo del ministerio francés de ultramar. Es el caso de los profesores de la enseñanza superior.   Si queremos que lo sean, como lo demandan las autoridades locales, las asambleas locales y los estudiantes, los profesores calificados deben ser necesariamente reclutados en las mismas condiciones que sus colegas de la metrópolis y para que los funcionarios no sean solo funcionarios del Estado, sino más exactamente funcionarios del ministerio nacional de Educación cuyos miembros serán retirados en los territorios de ultramar.  En cuanto a los ex funcionarios generales y superiores cuyos personales deben ser empleados en los servicios territoriales, transformarlos pura y simplemente en funcionarios territoriales, es exponerlos a dificultades insuperables. Es condenar a esos funcionarios a continuar toda su carrera en un único territorio, a veces ingrato, como puede ser Mauritania. Es también admitir que los ingenieros, los doctores, los maestros, para dar algunos ejemplos, podrán tener status diferentes, ventajas materiales y morales  diferentes, según los territorios de un mismo grupo.  Es sobre todo condenar a los territorios pobres del interior a no reclutar más que funcionarios poco calificados y en cantidad insuficiente. Hay solo una solución a estas dificultades, es la solución propuesta por los sindicatos de los trabajadores y los funcionarios: hacer de los ex funcionarios generales y superiores  - funcionarios del Estado exceptuados - funcionarios interterritoriales.  

En verdad, tenemos la impresión de que definiendo servicios y funcionarios, poniendo los principios de su organización de la manera que saben, las oficinas persiguieron un doble fin: reforzar la centralización y la concentración de todo el sistema dividiendo Africa occidental francesa y Africa ecuatorial francesa.  No volveré sobre la centralización realizada en beneficio de la calle Oudinot, de la calle Rivoli (N. del T.: sede del ministerio de finanzas) y de tantos otros ministerios.  En lo que concierne a la concentración de poderes del ejecutivo, no es por azar si ella se hace en beneficio del alto comisario de la República (…) 


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